3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COLLADO/EMPRESA TUR BUS SPA - (LTE) - (REASIG. DEE DIA MARTES) - (ACUM.N°1541-2022, INCIDENTE Y N°8184-2023, CASACION Y AP.) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa Rol C-2257-2021 del Tercero Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguida por don Sebastián Espinoza Herrera y otros contra la “Empresa de Transportes Rurales SpA” (TUR BUS). Por sentencia definitiva de 03 de abril de 2023 la jueza a quo acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $70.000.000 en beneficio de don Sebastián Ignacio Espinoza Herrera; b) $60.000.000 para doña Sara Mipal Cortes Marcoleta; c) $ $70.000.000 a don Sergio Armando Gutiérrez Pérez; d) $50.000.000 en beneficio de don Miguel ángel Collado Quinteros; e) $ 60.000.000 para doña Kamila Beatriz Vidal Orrego; y f) $50.000.000 a doña Macarena Andrea Purran Quiñenao, todos esos resarcimientos por concepto del daño moral causado a los actores como producto del accidente sufrido el día 1 de diciembre de 2019. Contra ese fallo la demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: En concepto de la recurrente la sentencia definitiva incurre en la causal del artículo el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal; Segundo: En el recurso se hace notar que en los considerandos 16°, 17° y 18° de su

Fallo

fallo la demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: En concepto de la recurrente la sentencia definitiva incurre en la causal del artículo el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal; Segundo: En el recurso se hace notar que en los considerandos 16°, 17° y 18° de su fallo la jueza a quo sentenció que era plenamente aplicable la solidaridad del artículo 174 de la Ley 18.290. Sin embargo, tanto en el cuerpo como en el petitorio de la demanda principal se señaló demandar a TUR BUS en su condición de propietaria del vehículo participante en el accidente, pero en ningún caso se hace referencia a la solidaridad de dicho artículo, no se menciona la norma y tampoco se solicita que se declare que Tur Bus es solidariamente responsable. El vicio se verifica porque se altera el estatuto de responsabilidad por el cual se accionó contra Tur Bus. En la sentencia se realizó una imputación de responsabilidad solidaria fincada en el artículo 174 de la Ley de Tránsito, pese a que ello no fue objeto de debate, no fue solicitado por el demandante y mucho menos fue discutido en la resolución que recibió la causa a prueba. Asegura que la demanda se dirigió contra del propietario del móvil, quien no tuvo participación directa ni personal en la

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció esta causa Rol C-2257-2021 del Tercero Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguida por don Sebastián Espinoza Herrera y otros contra la “Empresa de Transportes Rurales SpA” (TUR BUS). Por sentencia definitiva de 03 de abril de 2023

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