HIDALGO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de octubre del año 2022, comparece Rosa Makarena Huentecura Huenten, abogada, en favor de doña MILCA LILIANA HIDALGO FUENTEALBA, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-126160-2022 de fecha 15 de septiembre del 2022, en la cual se rechazó 7 licencias médicas (N°s 6143296-5, 6508686-7, 60367195, 7130981-9, 7418080-9, 7663305-3, 8304928-6 ) sin fundamento plausible y de forma arbitraria, afectando con ello el Derecho de Integridad Física y Psíquica de la persona y el Derecho de propiedad de éste, garantías constitucionales protegidas por la acción de protección. Funda el recurso en que, con fecha 09 de enero del 2018, doña MILCA LILIANA HIDALGO FUENTEALBA comenzó a presentar problemas físicos relacionados con su espalda y zona del hombro. es por ello que inicia tratamiento médico con esta fecha con el neurólogo doctor Stephen Conrad, quién le señaló que tenía una lumbalgia crónica lesiones en la espalda artrosis de columna y cadera, además de un problema en el manguito rotador de uno de sus hombros. Así las cosas comienza con licencias médicas entregabas tanto por este profesional como también por parte del médico psiquiatra el médico Barbosa. En el año 2021 debido a lo extenso de sus licencias médicas, comienza a realizar trámites con el objetivo de obtener una pensión de invalidez anticipada, es así que se somete a diversas pruebas y de acuerdo a la comisión médica dela superintendencia de AFP, su incapacidad no era suficiente para determinar una invalidez anticipada. Sin embargo los dolores persistían, lo que conllevó a continuar con licencias médicas a requerimiento de los médicos que la atendían Pero con este mismo año comienzan el cuestionamiento de sus reposos médicos por parte de la comisión médica de las isapre, quien según su criterio no se encontraba justifi
Fundamentos
considerando en caso alguno los informes complementarios que fueron acompañados en su momento con el objetivo de revertir la primera decisión de parte de la superintendencia de seguridad social. De esta manera mi representada lamentablemente se encuentra en una situación de completa vulneración ya que de acuerdo a la superintendencia su incapacidad no es suficiente para poder acceder a una pensión de invalidez anticipada y por otro lado de acuerdo a la superintendencia de seguridad social no se le puede pagar sus licencias médicas, siendo qué tiene enfermedades degenerativas que le impiden volver a trabajar con normalidad. Aduce que el motivo del rechazo para todas las licencias médicas de acuerdo a laresolución impugnada emitida por parte de la superintendencia de seguridad social es sencillamente por lo siguiente: “Que,esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 6143296-5, 6508686-7, 60367195, 7130981-9, 7418080-9, 7663305-3, 8304928-6, no se encontraba justificado”. Como podrá analizar V.S.I. la Superintendencia aludida llega a la conclusión de que las licencias médicas no se encuentranjustificadas, sin existir ningún tipo de análisis ni fundamentación a lo menos somera del por qué estas licencias seencontrarían injustificadas. Ducha fundamentación no existe, no se da NINGÚN argumento de por qué dicho reposo no seencontraría justificado, no se contrasta siquiera la situación de licencias médicas aceptadas y otras rechazadas, siendo que elcriterio del médico fue el mismo en cada caso, no se explica que se acepten unas y otras no. Señala la SUSESO que estaconclusión se basa en “el estudio de los antecedentes”, pero no especifica en ningún momento por que dichos antecedentes permiten concluir que el reposo ya autorizado es suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral del paciente. Por lo demás la resolución de un cuadro clínico depende de la evolución del paciente en particular y no del tiempo estimado como suficiente anterioridad, si bien puede planificarse un cierto tratamiento, le evolución y resultados del mismoson inciertos y por ende el tiempo de recuperación es variable. Teniendo esto en consideración; el único antecedente cierto es que existiendo un diagnóstico claro y registro de evolución del tratamiento detallada, por el médico tratante, quien a suvez en virtud de su experticia profesional, médica y científica, determina que la paciente aún requiere de reposo. Es totalmente arbitrario establecer, sin fundamentos claros el por qué prevalece y se considera una opinión diversa de la del médico tratante, quien otorga las licencias, quitando así toda validez al criterio del médico, todo ello sin ninguna razón médica expuesta ni aludida. Dicho rechazo solo debe ser admisible por medio de una resolución fundada en consideraciones científicas o técnicas que se contrapongan al juicio experto del profesional médico que otorgó la licenc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad e improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Juan Pablo Jaramillo González, abogado, en representación, de doña MILCA LILIANA HIDALGO FUENTEALBA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DFS-126160-2022 de fecha 15 de septiembre del 2022, debiendo la autoridad administrativa emitir una nueva resolución debidamente fundada que se haga cargo de todas las alegaciones y antecedentes acompañadas por la recurrente y de ser ello necesario disponer los exámenes complementarios que sean necesarios a fin de tener total certeza sobre al determinación que se adopte, respecto de la procedencia de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Redacción abogado Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-39063-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de octubre del año 2022, comparece Rosa Makarena Huentecura Huenten, abogada, en favor de doña MILCA LILIANA HIDALGO FUENTEALBA, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de
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