JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MYRIAM MORA LOPEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA REMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre procedimiento general Ingreso Corte N° 303-2023 Laboral, caratulados “Myriam de las Mercedes Mora López con Municipalidad de La Pintana” RIT O-343-2022 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, en lo que interesa, acogió parcialmente la demanda y declara la existencia de relación laboral desde el 02/05/2016 hasta el 08/03/2022, que su despido fue injustificado y condena a la demandada al pago de las prestaciones que allí se detallan. Segundo: Que en contra de dicha decisión el abogado don Cristián Rubilar Miranda en representación de la Municipalidad interpuso recurso de nulidad, siendo únicamente declaradas admisibles, la causal del artículo 478 letra a) del Código Laboral y, en subsidio, la prevista en el artículo 477 del mismo texto legal. Tercero: Que, en cuanto al motivo principal, sostiene que la sentencia ha sido dictada por juez incompetente para conocer del reconocimiento de una relación laboral en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 420 del Código del Trabajo. Señala que, en su oportunidad, dedujo la excepción de incompetencia absoluta, la que aquella desestimó, a pesar de que considera los contratos de prestación de servicios a honorarios y los respectivos decretos que aprobaron dichas contrataciones, que son materia de los tribunales civiles. En subsidio, la cuestión tiene una naturaleza contenciosa administrativa, que también conocen estos, por la vía de la acción de nulidad de derecho público. En suma, dice que solo una vez declarada la inexistencia o nulidad del contrato de honorarios, se podrá establecer, en sede laboral, si existía o no una relación laboral. Cuarto: Que el referido motivo de nulidad, no tiene asidero alguno desde que el Juzgado de Letras del Trabajo es el único al que le corresponde conocer de una acción como la promovida por la demandante, en la que persigue se de

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo

Fallo

fallo que el prestar servicios de operario en distintos programas municipales para diversas labores que en cada uno de los contratos se especifica, no constituye la prestación de servicios para cometidos específicos. Sexto: Que, en subsidio, invoca la misma causal por infracción a las siguientes disposiciones legales: a) Artículo 58 del Código del Trabajo al establecer que por declararse la relación laboral, el presunto empleador del ámbito público debe pagar las cotizaciones presuntamente atrasadas del período declarado, a pesar de que no existió la obligación de deducir y pagar las cotizaciones previsionales; b) El inciso segundo del artículo 3° de la Ley 17.322 que establece la presunción de derecho de haber efectuado los descuentos para cotizaciones por el solo hecho de haber pagado remuneraciones, por resultar inaplicable en este caso; y, c) El artículo 2° de la Ley 18.575 al exigírsele a la municipalidad que durante una relación contractual a honorarios, se pagaran cotizaciones, lo que es ilegal; Séptimo: Que atendido el contenido de la causal subsidiaria invocada, resulta que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones radica en determinar la forma en que se prestaron los servicios de la demandante a la Municipalidad de La Pintana, esto es, bajo vínculo de subordinación y dependencia o, bajo la modalidad de honorarios. Octavo: Que para el análisis de la causal en estudio y, por la naturaleza de la misma, corresponde tener presente que se encuentra a

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre procedimiento general Ingreso Corte N° 303-2023 Laboral, caratulados “Myriam de las Mercedes Mora López con Municipalidad de La Pintana” RIT O-343-2022 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica