SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION HUECHUPAN / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don EDUARDO FREDDY CURIN CURIN, Rut 10.839.870-1, IUS POSTULANDI, domiciliado en el sector Lumaco Sur de la comuna de Loncoche, Región de la Araucanía, interponiendo acción de protección constitucional a favor de MARTA IVIETTE HUECHEPAN CATALÁN, RUT 9.883.539-3, en contra del SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE TEMUCO, al negar posesión efectiva, y por haber actuado arbitrariamente al no Resolver lo pedido, para tener acceso de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, LUISA IRENE ABURTO CATALÁN. RUT 6.720.461-1 EXPEDIENTE n° PE 3.719-2022 DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL SERVICIO. La recurrente ha intentado en dos oportunidades desde el 26 de NOVIEMBRE DE 2022 la solicitud de posesión efectiva y ha hecho seguimientos acompañando todos los antecedentes solicitados por el servicio, acreditando ser PRIMA LEGITIMA DE LA CAUSANTE ES DECIR MARTA IVIETTE HUECHEPAN CATALÁN ES PRIMA LEGITIMA DE LUISA IRENE ABURTO CATALÁN en cuarto grado por parte madre ambas madres también fallecidas. En atención a que la difunta no Tiene cónyuge, no tiene hijos hijas, no tiene hermanos, solo tenía primas de cuarto grado según el orden de prelación que establece el art. 990, 992 de nuestro código civil. El servicio de registro civil e identificación a desconocido los derechos de la recurrente al actuar de forma arbitraria, afectando una garantía constitucional esto es art.19 ° 2 como es la igualdad ante la ley, así como también afectando el derecho de propiedad art. 19 ° 24 al no poder ejercer sus derechos en la masa hereditaria tanto en los Muebles como en los Inmuebles. Lo que finalmente se traduce en una discriminación arbitraria al pretender desconocer la relación de filiación materna legal determinada con la causante por parte del IUS SANGUINIO madre con respecto a la recurrente, así como su parentesco con la causante. Por lo tanto, el servicio de registro civil e identificación de Temuco al no otorgar la posesión efectiva impidiendo acceder al bien raíz co

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que el presupuesto básico del presente recurso radica en que en la especie se ha negado el otorgamiento de la posesión efectiva de la causante doña LUISA IRENE ABURTO CATALÁN, en circunstancias que además de la recurrente, y según lo arroja el sistema, aparecen otros parientes de la misma, que podrían ostentar igual o mejor derecho para sucederla, motivo por el cual, en tal escenario, más allá de no advertirse por estos sentenciadores un acto arbitrario o ilegal que pueda ser remediado por esta vía, lo cierto es que tampoco se atisba la existencia de una actuación de tales características que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan mediante la presente acción constitucional. Adicionalmente, debe advertirse que la relación de parentesco que reclama la recurrente, como fundamento de la solicitud de posesión efectiva, no es una cuestión que pueda dilucidarse en esta sede de protección constitucional, sino en un procedimiento de lato conocimiento, por lo que no existe tampoco en la especie un derecho indubitado que justifique la adopción de las medidas de tutela que se piden. CUARTO: Que atendido lo anterior, necesariamente se desestimará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de MARTA IVIETTE HUECHEPAN CATALÁN, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-9621-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don EDUARDO FREDDY CURIN CURIN, Rut 10.839.870-1, IUS POSTULANDI, domiciliado en el sector Lumaco Sur de la comuna de Loncoche, Región de la Araucanía, interponiendo acción de protección constitucional a favor de MARTA IVIETTE HUECHEPAN CATALÁN, RUT 9.883.539-3, en contra del SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

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