SIN INFORMACION

VALDERRAMA/LINKER

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos MAX MÜLLER GILBERT, abogado, chileno, viudo, cédula de identidad número 10.423.404-6 en representación, de doña OLGA VICTORIA VALDERRAMA URRUTIA, 62 años, chilena, profesora, separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 8.789.457-6 setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete guion seis, por sí, y en representación además de su cónyuge JACQUES LE BOURGEOIS, 74 años, jubilado, cedula de extranjeros número 23.394.948-5, y doña LUCILA VICTORIA URRUTIA MORALES, 94 años, jubilada, cedula de identidad número 3.690.667-7, todos con domicilio para estos efectos en parcela 17, sitio C guion Cinco, comunidad Bosque Pullico ubicada en camino Boquipulli-Entel sector Ñancul Sur, comuna de Villarrica, deduciendo Recurso de Protección, prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado en contra de: FRANCISCO LINKER PLITT, cédula nacional de identidad número 4.422.789-4, ingeniero agrónomo, casado y separado totalmente de bienes y en contra de ISABEL SARAVIA BOWN, jubilada, desconozco cedula de identidad, ambos demandados, cónyuges entre sí, están domiciliados para estos efectos en parcela 17, sitio C guion Cuatro, comunidad Bosque Pullico, ubicada en camino Boquipulli-Entel sector Ñancul, comuna de Villarrica. Antecedentes del Caso: Los recurridos FRANCISCO LINKER PLITT1 e ISABEL SARAVIA mediante comunicaciones vía correo electrónico, atribuyéndose facultades que la ley NO les ha conferido, han resuelto de manera unilateral la liquidación parcial de la comunidad existente entre la recurrente OLGA VALDERRAMA URRUTIA y el recurrido FRANCISCO LINKER PLITT. En concreto, sin contar con ninguna facultad legal, instruyeron a la recurrente separarse de los servicios de electricidad y agua -hoy patrimonio de la comunidad existente entre las partes, y por ende compartidos por las dos viviendas del predio denominado Parcela 17 de propiedad de ambas partes-. Es suma, en una vivienda viven los recurridos y en la otra los recurrentes. Adem

Fundamentos

considerando que actualmente la CGE acepta instalar más de un empalme en una misma propiedad, no es nuestra intención seguir compartiendo servicios”. En el caso del empalme eléctrico, se debe pedir factibilidad a la empresa (por medio de un electricista autorizado), la que tiene obligación legal de atender las demandas de abastecimiento. Actualmente hay 6 casas de Pullico en el sector abastecido por el mismo transformador, que no tienen empalme eléctrico (Juanjo, Ana María, Sergio Aparicio, Maite, Cristian Constanzo y ustedes), lo lógico sería que hagan una solicitud conjunta, con aviso de denunciar a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) si la CGE no atiende las solicitudes. Mientras tanto, tendremos que compartir el empalme, por un período lo más breve posible”. De la respuesta anterior, mis representados quedaron completamente sorprendidos, por cuanto, tal solo 30 días después de comunicar que solicitó el empalme eléctrico para ser usado en forma compartida y solo 2 semanas después de que el servicio eléctrico comenzó a funcionar con un medidor exclusivo para las dos viviendas de la parcela 17, el recurrido indica que: “(…) no es nuestra intención seguir compartiendo servicios”. En razón, a que esta parte entiende que los servicios de agua y electricidad son elementos accesorios de la comunidad constituida respecto del inmueble descrito, y que la comunidad existente entre las partes solo puede disolverse por mutuo acuerdo entre las partes o por la sentencia de un juez partidor en procedimiento debidamente tramitado, se entendió la misiva recién transcrita como un acto carente de seriedad y coherencia con lo jurídicamente existente, propio de un desborde emocional mal manejado por parte del comunero de la parcela 17, vecino, miembro del comité de administración de la comunidad Bosque Pullico, representante del sector C Comunidad Bosque Pullico y representante legal de la Inmobiliaria Loteadora -creadora de la comunidad Bosque Pullico- don FRANCISCO LINKER PLITT. En suma, teniendo presente que en Chile somos todos iguales ante la Ley, entendemos que las diferencias generadas a propósito de la comunidad existente deben resolverse conversando y adoptando acuerdos entre las partes, y en caso de fallar las anteriores, se estará a las reglas de la partición de las comunidades prescritas en la ley6, sin embargo, en ningún caso consideramos como válido que el recurrente crea, ser un ciudadano privilegiado que cuenta con facultades para resolver sus problemas jurídicos bajo las reglas de la autotutela, obviado la existencia de los tribunales de justicia, y con ello pretender imponer justicia de propia mano, es decir, a mis representados les costaba creer, que don Francisco Linker Plitt, cual señor feudal, estuviera imponiendo términos y obligaciones a una persona -la recurrente- con quien tiene una relación de comunidad respecto de la parcela número 17 de la Comunidad Bosque Pullico. Respecto de esta parcela, el recurrido en su calidad

Fallo

se resuelven conforme a las reglas prescritas en la ley para estas situaciones, en ningún caso, como a los recurridos se les parezca más cómoda y beneficiosa para ellos y si sin importar si esta es molesta o no para los vecinos y comuneros de la parcela 17, como ocurre en este caso. El mismo día 27 de enero de 2023, nuevamente sorprendida por la insistencia del Sr. Linker de actuar y resolver amparado en la autotutela, la recurrente doña Olga Valderrama respondió: Buenos días vecinos. Esperando que usted su familia y nietos se encuentren muy bien. ¿Nos gustaría saber por qué razón usted estima no querer compartir nuestro estanque común? Cordialmente Olga y Jacques Con fecha 13 de febrero de 2023, el recurrido Francisco Linker, respondió la pregunta efectuada por la recurrente, bajo el siguiente tenor: “Cuando se acordó compartir las instalaciones de agua y electricidad, existía una relación de confianza9. Lamentablemente ésta se destruyó completamente”. Entonces, ahora, el recurrido el Sr. FRANCISCO LINKER PLITT declara expresamente que la relación de confianza existente entre las partes, ya no existía, sin expresar razón o motivo para ello, así como tampoco expresó, como esa falta de confianza que el alega, resulta ser fundamento suficiente para: - Desconocer la comunidad existente entre ambos y las reglas relativas a la división del haber común. - Atribuirse facultades especiales para fijar sin consultar a la recurrente los términos y plazos de separación de servicios de el

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C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos MAX MÜLLER GILBERT, abogado, chileno, viudo, cédula de identidad número 10.423.404-6 en representación, de doña OLGA VICTORIA VALDERRAMA URRUTIA, 62 años, chilena, profesora, separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 8.789.457-6 setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete guion seis, por sí,

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