COMPAÑIA MINERA ZALDIVAR SPA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, como asimismo sus citas legales, sustituyendo en el motivo Duodécimo la frase “constituye plena prueba con” por “permiten formar convicción en este tribunal en”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile, demandado en la causa, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que acogió una demanda de constitución de servidumbre legal minera de ocupación y tránsito en favor de Compañía Minera Zaldívar SPA que abarcará una superficie de 49,60 hectáreas de terreno fiscal descrita en la demanda, por el plazo de 30 años, regulando una indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile en la suma de 259,34 Unidades de Fomento anuales de forma anticipada el 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre. Solicita en definitiva, se confirme el fallo de primer grado con declaración que la indemnización por la servidumbre demandada se regule en la suma de 655,29 Unidades de Fomento pagaderos en forma anticipada dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año de vigencia de la servidumbre, o en la suma que prudencialmente se fije en razón de la prueba rendida, con costas, fundando su agravio en que la sentencia fijó el valor de la hectárea sin considerar toda la prueba rendida, sino solo el informe pericial elaborado por el perito Ulises Tello Flores y no se hace cargo del informe emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, elaborado igualmente por un perito, sin expresar las razones por las cuales lo desechó, y la indemnización fijada no cubre adecuadamente los intereses fiscales, por lo que debe ser aumentada, pues el valor del terreno sobre el que se solicita constituir servidumbre es muy superior y obliga a aumentar prudencialmente el monto de la indemnización en razón de la sana crítica en los
Fundamentos
Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Tercera Edición, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1993, página 262)”. OCTAVO: Que en lo particular, para resolver este último punto, se rindió en forma regular el informe de un perito, nombrado de común acuerdo por las partes y cuyo informe no fue objetado y, por otro lado, se recibió informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, tampoco objetado, antecedentes que conducen a valores completamente distintos partiendo de premisas absolutamente diversas, sustentando el primero la posición de la Juez, y el segundo el de la demandada, el Fisco de Chile. NOVENO: Que es un elemento a considerar para determinar el valor de los perjuicios, el que la servidumbre en cuanto tal es una limitación al ejercicio de las facultades que el dominio otorga a su titular, desde que en los sucesivo no podrá usar y/o gozar de él a su entera libertad, impedimento de uso que, por ser una grave limitación al derecho de dominio, de por sí justifica fijar indemnización, la que se puede determinar conforme a la prueba rendida y, en último caso, conforme al valor de la propiedad cuyo uso quedará por largo tiempo limitado a su titular. DÉCIMO: Que corresponde tener en cuenta al momento de resolver, lo resuelto en reiteradas ocasiones por la Excma. Corte Suprema, entre ellos en la causa rol N°32.060-2019, que sobre el punto en debate indica: “Noveno: Que, del estudio de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, en particular de este Máximo Tribunal y de las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta y Copiapó, relativo a los criterios para fijar la tasación de la indemnización por la servidumbre, se advierte que algunos dan preeminencia al informe pericial elaborado en el juicio, otros dan prioridad a lo establecido en el informe técnico elaborado por la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales; otros han efectuado un promedio de ambas tasaciones; también se ha recurrido a valores establecidos en otros juicios sobre la misma materia y sector; duración de la servidumbre, porcentaje del avalúo comercial; características especiales del terreno (relave, vegetación, altura, cercanía a urbanización, condiciones de habitabilidad; usos alternativos del terreno en energía renovable (energía eólica y solar); recuperabilidad del terreno unido al valor turístico y paisajístico, y, conforme lo ha resuelto esta Corte Suprema, en el entendido que, si bien la ley faculta al juez para fijar dicho monto, no es menos que ello no debe obedecer a parámetros arbitrarios o antojadizos, sino que debe ponderar lo acreditado por las partes en el proceso. (
Fallo
fallo de primer grado con declaración que la indemnización por la servidumbre demandada se regule en la suma de 655,29 Unidades de Fomento pagaderos en forma anticipada dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año de vigencia de la servidumbre, o en la suma que prudencialmente se fije en razón de la prueba rendida, con costas, fundando su agravio en que la sentencia fijó el valor de la hectárea sin considerar toda la prueba rendida, sino solo el informe pericial elaborado por el perito Ulises Tello Flores y no se hace cargo del informe emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, elaborado igualmente por un perito, sin expresar las razones por las cuales lo desechó, y la indemnización fijada no cubre adecuadamente los intereses fiscales, por lo que debe ser aumentada, pues el valor del terreno sobre el que se solicita constituir servidumbre es muy superior y obliga a aumentar prudencialmente el monto de la indemnización en razón de la sana crítica en los términos señalados. SEGUNDO: Que, por su parte, Compañía Minera Zaldívar SPA se ha alzado en contra de la referida sentencia definitiva que se ataca en cuanto al plazo de la servidumbre y al monto de la indemnización, solicitando en definitiva señalar que la duración de la servidumbre queda limitada al tiempo de aprovechamiento de las concesiones mineras o lo que se estime en derecho y regular el monto de indemnización en una suma de 54,83 Unidades de Fomento anuales, e
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Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, como asimismo sus citas legales, sustituyendo en el motivo Duodécimo la frase “constituye plena prueba con” por “permiten formar convicción en este tribunal en”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile, demandado en la causa, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva
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