MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JONATHAN FABIAN FUNES FUNES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2100679111-2, rol interno 346-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y rol Corte 1025-2023, por sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a JONATHAN FABIÁN FUNES FUNES a la pena de novecientos días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en Antofagasta el 23 de julio de 2021. En contra del referido fallo el abogado defensor señor Hessen Cameron Veas dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. El día treinta y uno de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor señor Hessen Cameron Veas, en representación del imputado condenado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Luego de transcribir el considerando Noveno en que el tribunal estableció los hechos de la causa, afirmó que se debe configurar el 11 N° 9 del Código Penal, pues la declaración en los inicios del juicio estableció la dinámica, en especial la participación que tuvo su cliente en el ilícito. Afirmó que las sentenciadoras podrían haber concluido que la declaración del acusado constituía una colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, pues se cumplen los requisitos. Nombró doctrina y afirmó que el estándar exigido para dar cumplimiento a esta minorante es de menor intensidad frente al fundamento del tribunal para rechazarla. Seguidamente citó jurisprudencia y doctrina agregando que se trató de una colaboración sustancial pues representó un aporte efectivo de real importancia y significación en el esclarecimiento de los hechos. Hizo afirmaciones ajenas a la causa, para seguidamente afirmar que la Excelentísima Corte Suprema ha aceptado la atenuante con la confesión pura y simple del imputado e hizo presente que el fundamento de esta atenuante que es de carácter político criminal, que favorece a la acción de la justicia. Aseveró que lo importante es el valor del comportamiento posterior del imputado al delito, dado que al declarar después de cometido los hechos se favorece la acción de la justicia, por lo que su estándar de exigencia es menor a otras circunstancias símiles, puesto que no requiere de un resultado concreto derivado de la colaboración y que esta forma parte del denominado “Derecho Penal Premial”, en tanto lo que se busca es fomentar la cooperación del acusado a través de una recompensa, y cuyo resultado es la disminución o rebaja de la pena. Arguyó que en estos casos el imputado o acusado con su declaración cede el derecho a guardar silencio y a no incriminarse, no esperándose que colabore, cuestión que es meramente voluntaria beneficiando a la persecución penal, con lo cual libera o alivia la obligación de la carga probatoria del Ministerio Publico y de recursos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en sus alegatos, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existieron los errores de derecho que se denuncian. TERCERO: Que lo primero que debe indicarse es que el supuesto vicio que se atribuye a la sentencia no ha influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo el abogado defensor señor Hessen Cameron Veas dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. El día treinta y uno de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor señor Hessen Cameron Veas, en representación del imputado condenado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Luego de transcribir el considerando Noveno en que el tribunal estableció los hechos de la causa, afirmó que se debe configurar el 11 N° 9 del Código Penal, pues la declaración en los inicios del juicio estableció la dinámica, en especial la participación que tuvo su cliente en el ilícito. Afirmó que las sentenciadoras podrían haber concluido que la declaración del acusado constituía una colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, pues se cumplen los requisitos. Nombró doctrina y afirmó que el estándar exigido para dar cumplimiento a esta minorante es de menor
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Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100679111-2, rol interno 346-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y rol Corte 1025-2023, por sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a JONATHAN FABIÁN FUNES FUNES a la pena de novecientos días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria
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