SIN INFORMACION

DURÁN/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Paolo Enrique Durán Ureta, psicólogo, domiciliado en calle Santo Domingo N°1160, departamento 304, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, representada por Osvaldo Corrales Jorquera, ambos domiciliados calle Blanco 951, Valparaíso y de la Tesorería General de la República, representada por Hernán Nobizelli Reyes, ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, Santiago. Expresa que estudió la carrera de psicología en la Universidad de Valparaíso, entre los años 1.992 al 2.000, que financió sus estudios con el fondo solidario de crédito universitario, que la deuda se hizo exigible el año 2006 y que la ha pagado mediante retención de la devolución de impuesto a la renta que hace, cada año, la Tesorería General de la República. Sin embargo, a pesar que se encuentra cumplido el plazo especial de extinción de 15 años, los recurridos continúan practicando la retención, lo que vulnera el artículo 17 bis de la Ley N°19.287 y la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se disponga que no podrá seguir reteniéndose la devolución del impuesto a la renta, por encontrase extinguida la deuda. Que la Tesorería Regional de Valparaíso evacuó informe señalando que la materia no es de aquellas que pueden ser resueltas por la vía del recurso de protección, toda vez que dice relación con la extinción de una obligación, cuestión propia de una procedimiento declarativo, más no cautelar. Además, agrega que ha actuado en cumplimiento de una potestad que le entrega expresamente la Ley N°19.989 y que se encuentra obligada a ejercer si así lo solicita el administrador del fondo solidario, mediante la inclusión del deudor en la correspondiente lista, de manera que no ha incurrido en ilegalidad y existe falta de legitimación pasiva a su respecto. Por último, estima que el plazo de 15 años que invoca el ac

Fundamentos

Considerando: I) Respecto de la extemporaneidad alegada por la recurrida Universidad de Valparaíso: Primero: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes y hasta la fecha, de manera que al haber sido presentado el recurso con fecha veintiuno de julio del año en curso, lo fue dentro del plazo de 30 días contemplado en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema. II) Respecto del fondo del recurso: Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte supone pronunciarse sobre la extinción de una obligación de orden civil, de pagar una suma de dinero, cuestión que escapa a la naturaleza cautelar de la acción de protección, ya que es propia de un procedimiento de orden declarativo. Tercero: Que las retenciones de la devolución del impuesto a la renta fueron requeridas y practicadas por autoridades competentes, dentro del procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo y con mérito para ello, pues el actor no ha controvertido la existencia de la deuda ni tampoco que se encuentre en mora de solucionarla. Cuarto: Que, en consecuencia, no corresponde calificar las retenciones de ilegales y arbitrarias, ya que reúnen los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.”. Quinto: Que, por último, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley N°18.591, el término de quince años a que hace referencia el actor resulta aplicable únicamente si el pago de la deuda fue reprogramado por la autoridad administradora del fondo, a petición del deudor, condición que en la especie no se cumple.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se resuelve: I) Que se rechaza la extemporaneidad alegada por la recurrida Universidad de Valparaíso. II) Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Paolo Enrique Durán Ureta en contra de la Universidad de Valparaíso y de la Tesorería General de la República. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20856-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Paolo Enrique Durán Ureta, psicólogo, domiciliado en calle Santo Domingo N°1160, departamento 304, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, representada por Osvaldo Corrales Jorquera, ambos domiciliados calle Blanco 951, Valparaíso y de la Tesorería Genera

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