FUENTES / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Matías Rodrigo Fuentes Allende, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., del giro que indica su razón social, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Las Condes. Expresa que es titular de un plan de salud que discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Señala que la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, por lo que al no hacerlo, perturba las garantías constitucionales de protección a la vida e integridad e igualdad ante la ley, contempladas en los Nros. 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica Solicita que se instruya a la recurrida que adecue el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física. Que la recurrida opuso excepción de incompetencia relativa, argumentando que la actora tiene domicilio en la comuna de Las Condes, de manera que la acción debería ser conocida por la Corte de Apelaciones que ejerce competencia en aquella ciudad. En cuanto al fondo, además de destacar que la acción de protección no es el medio idóneo para resolver la materia, señala que la ley y la Circular no tienen efecto retroactivo, por lo que no resultan aplicables al caso de autos, ya que el contrato de salud fue suscrito con anterioridad, cuestión que incluso determinó la Superintendencia de Salud, que estableció la obligación de igualar las prestaciones de salud física y mental en los nuevos planes. En efecto, la Circular, en lo concerniente a los planes de salud y cobertura
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la competencia relativa: Primero: Que el recurrente señaló un domicilio ubicado dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, circunstancia que no ha sido desvirtuada por la recurrida, de manera que aquella es competente para conocer de la acción de protección de autos. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, de acuerdo a lo ya resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en los antecedentes Protección N°26.275-2023, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Tercero: Que, al respecto la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”. Cuarto: Que, por su parte, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en isapres conforme a la Ley N° 21.331, dispone, en lo pertinente: “Modifica la Circular IF/N°77, de 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios. En el capítulo I “de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario”, Título I “Beneficios Contractuales”, se agrega el siguiente número 5: “5. De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la ley 21.331, las isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonif
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia relativa. II. Que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Matías Rodrigo Fuentes Allende en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. debiendo la Isapre recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21655-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Matías Rodrigo Fuentes Allende, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., del giro que indica su razón social, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Las Condes. Expresa que es titular de un plan de salud que discrimin
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