JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ VICTOR ALEJANDRO RIVAS INOSTROZA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1°. - Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de cinco de septiembre en curso, que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Alejandro Rivas Inostroza, por estimar que los antecedentes aportados por el ente persecutor no son suficientes para configurar un ilícito de robo en lugar habitado, toda vez que la especie que presuntamente se intentaba sustraer aparece en la fijación fotográfica aún conectada a la cañería de gas. 2°. - Que, el ente persecutor, insiste en que una de las víctimas del ilícito observó al imputado intentando sustraer el cilindro de gas que mantenía en el patio, y que procedieron a detenerlo y llamar a carabineros, impidiendo que lo removiera completamente, configurándose el delito de robo en lugar habitado. Respecto de la necesidad de cautela, alude a la pena asignada por ley al delito formalizado y a la existencia de anotaciones prontuariales previas respecto del encartado. 3°. - Que, por su parte, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, por estimar que la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público no se ajusta a los antecedentes de investigación recabados, cuestionando la existencia del delito, y la necesidad de cautela por cuanto no se configura el peligro para la seguridad de la sociedad, toda vez que la última condena que registra su representado data de 2017, y a la fecha éste se encuentra rehabilitado y reintegrado a la sociedad. 4°.- Que, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, se trata de un debate sobre el fondo que debe llevarse a cabo en la oportunidad procesal respectiva, bastando por ahora para establecer la existencia de un delito en que le ha cabido participación al imputado, los antecedentes invocados por el Ministerio Público en la audiencia de formalización de investigación. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, si bien el ilícito por el cual se ha formalizado merece pena de crimen, éste no es e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de cinco de septiembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol-483-2023-Penal

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C.A. Chillán /mgab Chillán, seis de septiembre de dos mil veintitrés Visto 1°. - Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de cinco de septiembre en curso, que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Alejandro Rivas Inostroza, por estimar que los antecedentes aportados por el ente persecutor no son suficientes para configurar u

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