JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO IGNACIO HERRERA LAGOS

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1°. - Que, se han alzado en contra de la resolución de treinta de agosto pasado dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, las defensas de los imputados Luciano Andrés Sepúlveda Correa y de Diego Ignacio Herrera Lagos, que impuso respectivamente a sus representados las medidas cautelares de prisión preventiva e internación provisoria. 2°. - Que, las alegaciones de la defensa de Sepúlveda Correa, orientadas a desvirtuar la participación de su representado en los hechos formalizados, no se ven corroboradas por los antecedentes que constan en la investigación, por el contrario, las declaraciones de los testigos y las víctimas dan cuenta de un actuar concertado entre éste y los demás imputados. A mayor abundamiento, Sepúlveda Correa fue detenido con especies provenientes del delito en su poder, sin poder identificar ni aportar alguna forma de contacto con quienes presuntamente habían contratado sus servicios de transporte. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela respecto del imputado adulto, es menester anotar la naturaleza del delito formalizado, así como la forma de comisión, en particular la planificación demostrada en la ejecución del hecho, atribuyendo a cada uno de los atacantes acciones determinadas, sumado a la violencia ejercida en contra de las víctimas, las medidas adoptadas para evitar una pronta denuncia, y las anotaciones que registra en su extracto de filiación y antecedentes, cuestiones todas que permiten establecer que la libertad de Sepúlveda Correa resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. 4°, Que, por su parte la defensa de Diego Ignacio Herrera Lagos, ha cuestionado la proporcionalidad de la cautelar impuesta en relación a las sanciones probables, y además ha alegado que no se encuentra acreditado que los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y de las víctimas no pueda garantizarse mediante otra medida cautelar menos gravosa, cuestiones que debe observar el Tribunal al momento de reso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de treinta de agosto pasado. Acordada la confirmatoria de la internación provisoria, con el voto en contra de la Ministra Señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y en su lugar decretar alguna de las medidas ambulatorias previstas en el artículo 155 del código Procesal Penal, teniendo especialmente en cuenta la edad de Diego Herrera, que no registra vinculación con el sistema penal y se encuentra inserto en el régimen escolar. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-480-2023 acumulada a 481-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán /mgab Chillán, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto 1°. - Que, se han alzado en contra de la resolución de treinta de agosto pasado dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, las defensas de los imputados Luciano Andrés Sepúlveda Correa y de Diego Ignacio Herrera Lagos, que impuso respectivamente a sus representados las medidas cautelares de prisión preventiva e int

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