RECURRENTE:YAMILETT DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALFARO:RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 24 de mayo del 2023, comparece YAMILETT DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALFARO, cédula de identidad N° 27.071.599-0, domiciliada para estos efectos en pasaje Puerto Eden block 391, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que desde octubre de 2020 ingresó la solicitud N° 12108628 a fin de obtener la permanencia definitiva pagando los derechos en diciembre de 2022, y ya han transcurrido 5 meses. Agrega que mantiene problemas médicos por lo que ha estado solicitando un carnet vigente para atenderse y que se mantiene trabajando. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 4 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país, permitiendo realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. En cuanto al fondo señaló el historial migratorio de la recurrente, detallando que su solicitud se encuentra, en la etapa de Resolución. Agrega que mantiene una condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Refiere la normativa relativa a este tipo de solicitudes y señala que ha remitido oficio a distintas entidades públicas a fin de que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite. Además, señ
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 8 de octubre 2020 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de Resolución y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los dere
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C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 24 de mayo del 2023, comparece YAMILETT DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALFARO, cédula de identidad N° 27.071.599-0, domiciliada para estos efectos en pasaje Puerto Eden block 391, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el p
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