MINISTERIO PUBLICO MEJILLONES C/ SEGUNDO LUIS FERNANDO CORTES PACHECO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2200412355-0, rol interno 350-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y rol Corte 983-2023, por sentencia definitiva de dieciocho de julio del año en curso, se condenó a SEGUNDO LUIS FERNANDO CORTÉS PACHECO, a la pena de cinco (05) años y un (01) día de presidio mayor en su grado mínimo; y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, perpetrado el 29 de abril 2022, en esta jurisdicción. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad el defensor penal público licitado don Nelson Valdés Dahmen, invocando en su presentación la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 440 y 450 ambos del Código Penal. El día dieciséis de agosto recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso el abogado recurrente y contra esta presentación el representante del Ministerio Público abogado asesor señor Alejandro Azocar Zubicueta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado defensor penal público licitado don Nelson Valdés Dahmen, por el acusado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dado que desde su perspectiva los sentenciadores han verificado una errónea aplicación del derecho, al dar a los hechos que tuvieron por establecidos una calificación de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, no concurriendo en la especie los “requisitos normativos” previstos en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal. En el desarrollo de la causal expone que los hechos acreditados por los jueces de mérito no satisfacen el tipo penal atribuido, desde que el hecho que en la especie, su representado, para apropiarse de las especies que resultaron sustraídas, esto es, productos lácteos, hubiese fracturado una ventana y luego introducido sus manos para culminar la acción apropiatoria, no resulta suficiente para subsumir dichas acciones en la figura penal que ha estimado por concurrente el tribunal, pues la regla del artículo 440 Nº 1 del código del ramo demanda que el agente ingrese a la casa habitación, lo que en el caso concreto no ocurrió. Agrega que la fractura tiene que resultar idónea para permitir el ingreso al autor al lugar habitado, o destinado a la habitación o a sus dependencias, y que incluso el tribunal en el motivo 8º del
Fallo
fallo recurrido, reconoce que su representado solo ingresó parcialmente al inmueble, bastándole dicha circunstancia a los juzgadores para realizar equivocadamente la calificación jurídica que dan a los hechos, esto es, que el acusado es autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado de acuerdo a lo previsto en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, lo que constituye un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se ha condenado a su defendido como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado a una pena de crimen, con una extensión de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y las accesorias legales, en circunstancias que de no haber aplicado las normas y penas del delito de robo en lugar habitado y sí las de daños y hurtos, la pena sería absolutamente distinta y eventualmente podrían estar cumplidas por el mayor tiempo que el acusado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. Conforme a todo lo anterior, solicita conforme a lo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y el artículo 385 del mismo cuerpo legal, se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se anule únicamente la sentencia, y sin nueva audiencia pero separadamente, se dicte la sentencia de reemplazo que determine la pena a imponer a su representado, sin aplicación del artículo 440 del Código Penal y, en consecuencia sea condenado por los delitos de daños simples y hurto simple del ar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2200412355-0, rol interno 350-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y rol Corte 983-2023, por sentencia definitiva de dieciocho de julio del año en curso, se condenó a SEGUNDO LUIS FERNANDO CORTÉS PACHECO, a la pena de cinco (05) años y un (01) día de presidio mayor en su grado mí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica