C.A. de Santiago

EURO CONSTRUCTORA S.P.A./SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE - (LTE)

Rol

50965-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Daniel Lagos Sandoval, en representación de Euro Constructora SpA., dedujo recurso de queja en contra de los Ministros (as) de la Corte de Apelaciones de Santiago, doña Maritza Elena Villadangos Frankovich, don Enrique Faustino Durán Branchi y el abogado integrante don David Peralta Anabalón, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la resolución de veintisiete de julio del presente año que confirmó aquella dictada por el 2° Tribunal Ambiental el tres de septiembre último, a través de la cual se declaró inadmisible la reclamación presentada de conformidad con el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600. Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”. Su acápite primero, que lleva por título “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que en la especie, la resolución que motiva el presente recurso de queja, al confirmar el fallo en alzada, realiza un examen respecto de que el recurso de reposición presentado en sede administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 930 de 3 de junio de 2020 dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, efectivamente se presentó fuera de plazo, en atención a la fecha de la notificación del acto terminal, razón por la que la reclamación de ilegalidad también fue presentada extemporáneamente, compartiéndose lo decidido por el Tribunal Ambiental. Como se observa, la decisión que motiva el presente arbitrio deriva del pronunciamiento respecto de la fecha de notifica

Fallo

fallo en alzada, realiza un examen respecto de que el recurso de reposición presentado en sede administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 930 de 3 de junio de 2020 dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, efectivamente se presentó fuera de plazo, en atención a la fecha de la notificación del acto terminal, razón por la que la reclamación de ilegalidad también fue presentada extemporáneamente, compartiéndose lo decidido por el Tribunal Ambiental. Como se observa, la decisión que motiva el presente arbitrio deriva del pronunciamiento respecto de la fecha de notificación del acto terminal y, como consecuencia de ello, de la extemporaneidad de la impugnación en sede administrativa, cuestión que fue revisada y avalada en sede judicial por dos tribunales colegiados, sujetos al principio de imparcialidad. Es así como el tribunal ambiental hizo uso de la facultad otorgada por el artículo 27 de la Ley N° 20.600 para examinar en cuenta si la reclamación ha sido interpuesta en tiempo y forma, adoptando una decisión que determinó la extemporaneidad del arbitrio judicial, cuestión que fue revisada y compartida por los jueces recurridos. De esta manera, se está frente a una decisión que emana de un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa, asegurando con ello su control integral y efectivo. Cuarto: Que, así, no puede sostenerse que, en la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós, los jueces cuya decisión se impugna hayan

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3 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Daniel Lagos Sandoval, en representación de Euro Constructora SpA., dedujo recurso de queja en contra de los Ministros (as) de la Corte de Apelaciones de Santiago, doña Maritza Elena Villadangos Frankovich, don Enrique Faustino Durán Branchi y el abogado integrante don David Peralta Anabalón

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