MORALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 27 de julio de 2023, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de doña VANESSA KATHERINE MORALES NORAMBUENA, cédula de identidad N°16.695.766-4, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo. Refiere que el 30 de junio del año en curso, la recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-87419-2023, de esa misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, rechaza su solicitud de reconsideración y confirma lo resuelto por la COMPIN Región de Coquimbo, en orden a mantener el rechazo de la Licencia Médica N°13336169-3, extendida por un total de 30 días a contar del 31 de diciembre de 2022, por reposo no justificado. Hace presente que, la recurrente es trabajadora afiliada a ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., y se encuentra desde un tiempo atravesando un cuadro de depresión, motivado por diversas situaciones de índole laboral y personal, razón por la cual se encuentra en la actualidad bajo control y tratamiento psiquiátrico, siendo el médico tratante don Franco Barberis Castex desde el mes de septiembre de 2022 hasta la fecha, y que, atendida la evolución de sus síntomas, comenzaron a extendérsele licencias médicas por dicha patología desde el mes de junio de 2022. Además, que todas las licencias que le han sido extendidas han sido rechazadas por la ISAPRE, y ha sido la COMPIN Región de Coquimbo la institución que, vía reclamo deducido, ha revertido la decisión del ente privado, autorizando las licencias al considerar que estaba acreditada tanto la patología psiquiátrica como la necesidad de reposo para superar dicho cuadro. Esta situación se extendió hasta la licencia otorgada en noviembre de 2022; respecto de la licencia extendida en el mes de diciembre del año pasado, ella fue autorizada por la propia recurrida, situación que cambia a contar de la licencia médica individualizada en el cuerpo de esta presentación, la que fue rechazada primero por la ISAPRE, luego la COMPIN, y finalmente la recurrida confirma dicho rechazo, para posteriormente desestimar la solicitud de reconsideración en la resolución mencionada precedentemente. Señala que, la ISAPRE a la cual se encuentra afiliada doña Vanessa, ordenó practicarle un peritaje de segunda opinión para determinar la necesidad del reposo prescrito en la licencia médica extendida en el mes de agosto de 2022; dicho peritaje fue practicado con fecha 26 de agosto de 2022, por la Psiquiatra Dra. Daniela Saavedra Moreno, y concluyó en su momento, que la recurrente presentaba la patología que justificaba el otorgamiento de la licencia, y que podría reincorporarse a sus labores una vez terminada la misma. Que, no obstante ello, y dada la persistencia de los síntomas, su psiquiatra continuó otorgándole reposo laboral en los meses posteriores, reposos que fueron autorizados, se reitera, hasta fines del año 2022. La
Fallo
se resuelve mantener, de manera absolutamente injustificada y arbitraria, el rechazo de sus licencias médicas, sin hacerse cargo ni contener siquiera un mínimo análisis de los certificados médicos y antecedentes presentados; en lugar de ello, y pese a la contundencia de tales documentos, la recurrida opta por rechazar sus licencias agregando una preocupación más a su ya delicado estado de salud mental. Sostiene que, si aun así los antecedentes acompañados por la recurrente a su reclamación le merecían dudas, perfectamente pudo la recurrida solicitar al profesional que extendió tales licencias, información complementaria respecto de la situación de salud de la Srta. Morales y la necesidad de reposo, lo cual tampoco se verificó en este caso, pese a tener facultades para hacerlo. Destaca los artículos 16, 21 y 22 del Decreto N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y por otra parte, los artículos 3°, 11 y 41 de la Ley 19.880, en cuanto a los requisitos que debe contener la resolución dictada en cuanto a ser un acto administrativo. En la especie, a su juicio, tal estándar normativo no se cumple, por las razones ya explicitadas precedentemente, reiterando que no se entiende el motivo de rechazo de la licencia, cuando en la especie, a diferencia de lo que se sostiene en la resolución, sí se acredita que doña Vanessa Morales se encuentra ingresada como paciente GES, y
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Morales Norambuena, Vanessa Katherine Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1876-2023 La Serena, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 27 de julio de 2023, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de doña VANESSA KATHERINE MORALES NORAMBUENA, cédula de identidad N°16.695.766-4, interponiendo recurso de pr
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