FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA CONCEPCION/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte 31-2021, compareció el abogado Juan Bocaz Vargas en representación de la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada Concepción, y deduce reclamación contra la Resolución Exenta N° 001101, de 29 de junio de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/08/001321, de 30 de septiembre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Bio Bío, que aplicó una multa de 51 UTM a su representada. Que el escrito de reclamación se limita a transcribir los cargos efectuados por la Superintendencia de Educación, según los cuales el “Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar” y el “Establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa”. Luego de afirmar que la sanción es improcedente y que al menos debiera ser reducida, solicita que se admita a tramitación la reclamación y que se acoja, declarando que se deja sin efecto la resolución recurrida y la multa aplicada, por no ajustarse a la normativa educacional. Segundo: Que a folio 15 informó la abogada Patricia Vera Valencia en representación de la Superintendencia de Educación, y relata que el 4 de junio de 2019 se constató en Acta de fiscalización N° 1.908.00.594 un hecho que constituye infracción a la normativa educacional, de manera que por Resolución Exenta N° 2019/PA/08/0919 se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra de la Fundación Educacional Aedo y Roa, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio María Inmaculada R.B.D N°4663-9, de la Comuna de Concepción, y se designó fiscal instructora a cargo del proceso administrativo, quien procedió a formular los siguientes cargos: Cargo 1: Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 84 de la Ley N° 20.529 SE ACOGE la reclamación y se deja sin efecto la multa aplicada por Resolución Exenta N° 2019/PA/08/001321, de 30 de septiembre de 2019, y consecuencialmente queda sin efecto la Resolución Exenta N° PA N° 001101, de 29 de junio de 2021, que rechazó el recurso de reclamación; todo ello sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma la ministra Nancy Bluck Bahamondes, por estar en comisión de servicios por curso de la Academia Judicial. N°Contencioso Administrativo-31-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte 31-2021, compareció el abogado Juan Bocaz Vargas en representación de la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada Concepción, y deduce reclamación contra la Resolución Exenta N° 001101, de 29 de junio de 2021, dictada por la Superintendencia de Ed
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