ROSA BUSTOS GAJARDO / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-145-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandante doña Rosa Bustos Gajardo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y las acciones de indemnización por daño moral y prestaciones interpuestas, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, declarándose que se la libera de las costas por haber litigado con motivo plausible. Dicho recurso de nulidad se basa en las causales invocadas en forma conjunta de los artículos 478 letra e) y 478 letra b) ambas del Código del Trabajo y en subsidio de lo anterior, la del 477 del mismo cuerpo legal. Pide se declare la nulidad de la sentencia recurrida que rechazó la demanda, fundada (i) en las causales contenidas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, al haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo e infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por no apreciar ni analizar la integridad de la prueba rendida y consiguientemente, dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge íntegramente la demanda de autos, o en los términos que esta Corte estime ajustados a derecho; (ii) o en subsidio de aquella, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y enseguida dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge íntegramente la demanda de autos en los términos que esta Corte estime ajustados a derecho; todo con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte demandante y demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente al desarrollar las causales conjuntas refiere, que en el primer caso, el
Fallo
fallo ha omitido analizar toda la prueba rendida, enumerando los antecedentes que a su juicio considera ausentes del análisis de la sentenciadora, y en el segundo que la prueba rendida en estos antecedentes ha sido formalmente válida, pero incorrectamente analizada por la jueza a la luz de las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, en este caso, las mencionadas causales no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que pugnan entre sí. En efecto, al interponerse el motivo de invalidación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, lo que se reprocha es que con la valoración de los medios probatorios supuestamente omitidos por la jueza, se habría decidido el asunto de una manera diversa; en cambio, al deducirse la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo se está actuando en un sentido radicalmente inverso, esto es, asumiendo que el fallo es correcto formalmente pero el análisis de la prueba se ha apartado de la interpretación correcta a la luz de las reglas de la sana crítica. Vale decir, la primera causal reprocha la validez formal de la sentencia, mientras que la segunda la considera formalmente válida pero errada en su valoración probatoria. Desde luego, no pueden ser ambas cosas a la vez y de esa manera, resulta de una imposibilidad lógica interponer tales causales en forma conjunta, motivo por el cual serán desestimadas. TERCERO: Que, en forma subsidiaria la recurrente alega la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabaj
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4 San Miguel, cinco de septiembre de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-145-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la parte demandante doña Rosa Bustos Gajardo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y las a
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