R. AMPARO INT. EN FAVOR DE MIGUEL RIOS LEIVA Y CASIMIRO MIRANDA ARAYA C/ JDO. LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Anita Zepeda Cruz, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de los imputados CASIMIRO SEGUNDO MIRANDA ARAYA, cédula de identidad N°11.734.660-9, y MIGUEL ALEJANDRO RÍOS LEIVA, cédula de identidad N°12.774.172-7, interponiendo acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución de 28 de agosto del año en curso, dictada en autos RUC 2100577296-3, RIT 816-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, por la magistrada doña Daniella Andrea Pinto Cortés, quien rechazó la solicitud de la defensa en ordena fijar una nueva fecha de audiencia de preparación de juicio oral, para poder entrevistar a los imputados presencialmente y en privado, a fin de ejercer una adecuada defensa técnica y preparar así la teoría del caso que se expondrá en el juicio oral, obligando a preparar juicio oral en la audiencia realizada el día antes señalado. Expone que, la causa inicia el 19 de junio de 2021, en audiencia de control de detención, en la cual ambos amparados otorgaron patrocinio al defensor privado Matías Mundaca Campos, siendo formalizados en la misma audiencia por un delito de tráfico ilícito de drogas, estableciéndose un plazo de investigación de 120 días. Indica que, el imputado Ríos Leiva quedó sujeto a las medidas cauteles de arresto domiciliario total, que en noviembre de 2021 se modificó a la de arresto domiciliario nocturno, además de arraigo nacional. Por su parte, respecto del imputado Miranda Araya se decreta arresto domiciliario nocturno, firma mensual y arraigo nacional. Refiere que, el 07 de julio de 2023 el Ministerio Público comunica cierre administrativo de la investigación y presenta acusación en contra de ambos amparados, reproduciendo los hechos de la acusación, calificación jurídica, participación, grado de desarrollo, circunstancias modificatorias de responsabilidad y penas solicitadas.
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto por el Tribunal atienden sólo a razones de eficacia de la persecución penal y eficiencia, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Finalmente, aduce que la resolución impugnada perturba actualmente el derecho a la libertad individual de los amparados, toda vez que permite la continuación de la persecución penal en su contra y la realización de un futuro juicio oral sin que en la preparación de éste se haya podido ejercer una defensa técnica adecuada, procedimiento que terminará con un juicio oral que culminará con una sentencia absolutoria o condenatoria, lo que amenaza su libertad individual si no se ha podido ejercer el derecho a defensa en la forma debida en etapas previas. Recalca que,
Fallo
por lo expuesto anteriormente en cuanto a la forma de inicio de la causa, recién es el 19 de julio de 2023 que la Defensoría Penal Pública de Los Vilos tomó conocimiento de la existencia de esta causa. En concreto, los amparados no han podido entrevistarse con su defensora penal pública titular quien los representará en etapa de juicio oral, por ende no conoce su versión de los hechos; al no conocer su versión de los hechos no es posible analizar la credibilidad de los antecedentes que constan en la carpeta de investigación y la prueba que pretende ser presentada en juicio por el ente persecutor; tampoco ha sido posible hacerse de la prueba de descargo que pudiera ser rendida en juicio oral con miras a obtener una sentencia favorable para los amparados; tampoco ha sido posible evaluar la posibilidad de que los amparados necesiten ser defendidos por defensores distintos por haber entre ellos versiones disimiles de los hechos y por ende defensas incompatibles. Todo lo anterior tiene como consecuencia que la defensa no contará en el juicio oral con todas las armas que necesita para ejercer una adecuada defensa técnica y con ello aumentan las posibilidades de ser condenados a las altas penas privativas de libertad solicitadas por el Ministerio Público. Solicita por tanto, se acoja la acción constitucional de amparo, y en su lugar se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la audiencia de preparación de juicio oral realizada el día 28 de agosto de 2023 y el auto de
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Miranda Araya, Casimiro Segundo y otro Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N°329-2023.- La Serena, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Anita Zepeda Cruz, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de los imputados CASIMIRO SEGUNDO MIRANDA ARAYA, cédula de identidad N°11.734.660-9, y MIGUEL ALEJAN
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