TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

C/ JUAN PATRICIO OYARCE ORTIZ

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha tres de agosto del año en curso, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte, integrada por las Ministras Titulares Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora penal pública licitada Nolvia Collao Collao, en representación de JUAN PATRICIO OYARCE ORTIZ, en contra de la sentencia dictada con fecha tres de julio del año en curso, en causa RIT 267-2023, RUC 2300146600-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta ciudad el día 20 de octubre de 2022. En estrados compareció por el recurso la abogada defensora penal pública licitada Nolvia Collao Collao y contra el recurso el abogado Asesor del Ministerio Público Álvaro Rosas Lizama, quedando sus alegaciones registradas en el sistema institucional.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Juan Patricio Oyarce Ortiz ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de fecha tres de julio de dos mil veintitrés. Funda el recurso en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342, letra c), y artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, basado en que la fundamentación el Tribunal a quo no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados, proceso que, hecho en forma legal, debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado por el sentenciador. En concreto, señala que la infracción denunciada se produce en el

Fallo

fallo recurrido al violentar el principio lógico de razón suficiente, al realizar una fundamentación insuficiente al establecer la participación del acusado y establecer que desarrollaba actividades vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes. Expone la defensora recurrente que su teoría del caso cuestiona absolutamente la participación atribuida al acusado Oyarce Ortiz, por estimar que éste se encontraba circunstancialmente en el inmueble, pues estaba realizando un trabajo consistente en habilitar un baño en el primer piso del inmueble que fue objeto de una orden de entrada y registro autorizada judicialmente. Agrega que la investigación que llevaba la fiscalía tenía como objetivo al señor Gallardo Véliz, dueño del inmueble, y en ningún momento, pese a ser una investigación de larga data, nunca surgió el nombre del acusado Oyarce Ortiz, sino que él fue detenido en el primer piso, donde encontraron 4 bolsas de nylon contenedoras de 5 gramos de 840 miligramos de cocaína base, declarando el acusado que él (Gallardo Véliz) mantenía prohibido subir al segundo piso, que fue el lugar en que finalmente se encontró la mayor cantidad de droga, lo cual resulta concordante con la tesis sostenida por la defensa en relación a que las actividades vinculadas con el tráfico ilícito de estupefacientes eran realizadas únicamente por el dueño de casa, Gallardo Véliz. Lo anterior, dice la recurrente, puede extraerse del mismo fallo recurrido, específicamente en el considerando Décimo Noveno

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha tres de agosto del año en curso, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte, integrada por las Ministras Titulares Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora penal p

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