REYGADA ESCOBAR, SILVIA/ZAMBRANA ARAYA, SANDRA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo presente lo establecido por el Juez a quo en el
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia impugnada, y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Díaz quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger la demanda en lo referente a la indemnización por daño emergente, teniendo en consideración lo siguiente: 1° Que conforme dispone el artículo 941 del Código Civil todo propietario tiene derecho a impedir que cerca de sus paredes haya materias húmedas que puedan dañarlas, lo que importa naturalmente que los propietarios de predios colindantes se encuentran impedidos de realizar tales acopios, habiéndose dado por acreditado por el Tribunal a quo que la demandada adosó a la pared del inmueble de la actora tierra, que según se observa en las fotografías acompañadas por dicha parte durante el juicio, aparecen como material proveniente de alguna excavación y que incluso se encuentra parcialmente cubierto por vegetación, de lo cual se desprende como conclusión lógica y necesaria la presencia de humedad en dicho material acumulado. 2° Que, establecido el acopio de un material que presentaba humedad, puede concluirse de los dichos del testigo don Rodrigo Ardiles Tapia que fue este hecho el que originó los daños que sufrió la propiedad de la demandante y que se observan en las fotografías aportadas por dicha parte, restando así valor a las declaraciones de la demandada don Ricardo Jorquera García, considerando que dicho testigo adujo, para negar el vínculo causal entre el material acopiado y los daños en la propiedad que se habría instalado un nylon protector, el que de las fotografías aportadas queda claro no fue emplazado en el sector en que se produjeron los daños. 3° Que así las cosas establecida una conducta negligente de la demandada al adosar a la propiedad de su vecina material húmedo que generó daños en el inmueble se impone como conclusión lógica el que la demanda ha debido ser acogida a lo menos en cuanto a lo invertido para reparar los daños lo que fue acreditado con los recibos aportados y declaración de quien efectuó los trabajos, estimando así que la pretensión indemnizatoria por la suma de $800.000 a título de daño emergente debió acogerse, desestimando la indemnización por daño por falta de acreditación de dichos perjuicios. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 188-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Reygada Escobar, Silvia Zambrana Araya, Sandra Indemnización de Perjuicios Rol N° 118-2023.- (C-169-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo presente lo establecido por el Juez a quo en el considerando décimo de la sentencia impugnada
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