2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ROMO/

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 6 de los autos de primera instancia, el apoderado de la solicitante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 21 de agosto de 2023, que ordena que previo a proveer la presentación a folio 1, se acompañen documentos que acrediten el parentesco de la solicitante con la persona cuya interdicción se pretende, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, y concedido el veintiocho del mismo mes y año contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2318-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, y concedido el veintiocho del mismo mes y año contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2318-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresam

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