ANYELA CELINA MUÑOZ PACHECO EN FAVOR DE MANUEL MUÑOZ MENDOZA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Protección Nº 5788-2023, comparece doña Anyela Celina Muñoz Pacheco, cédula de identidad Nº 17.216.776-4,domiciliada en Monte Perdido 1580, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en favor de su padre don Manuel Jesús Muñoz Mendoza, R.U.N. N° 7.561.937-5, funcionario de la Municipalidad de Los Ángeles, y beneficiario del sistema de previsión social, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE REGIÓN DEL BIO BIO MINISTERIAL DE SALUD, según aclaró en presentación de folio 3 el apoderado de la recurren. Hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario, en que la recurrida COMPIN no ha dado respuesta a la reposición que presentó el 4 de abril de 2022 por el rechazo de las licencias médicas Nos. 43889412, 44082374, 45976326, 46403156, 46691633, 47841771, 48066205, 48798145, 344311830, 346199042, 350700978, 355740172, 357377149, 349090335, 61150454, 61154835, 61154828 y 9689892, y que según lo informado por la Municipalidad de Los Ángeles y luego por resolución de la Contraloría General de la República, no fueron objeto de impugnación. Agrega que la ausencia de respuesta administrativa por parte de la COMPIN, le impide continuar el proceso administrativo de impugnación al que toda persona tiene el derecho de efectuar. Relata que su padre don Manuel Jesús Muñoz Mendoza, auxiliar por más de 40 años en la Escuela General José de San Martín D-926 ex n°4, presenta un delicado estado de salud, diagnosticado con incapacidad mental inhabilitante que le impide realizar cualquier tipo de trabajo, proceso que se inicia a fines del año 2019 con pequeñas conductas de desorientación y extravío, para luego ser diagnosticado a principios de marzo de 2020 con una hidrocefalia crónica que requirió de una intervención quirúrgica de urgencia para instalarle una válvula en el cerebro. Desde ese momento, sus cambios conductuales se hicieron cada vez más evidentes y junto con ello, sus capacidades se fueron deterio
Fundamentos
considerando que no se hizo uso de los medios de impugnación que franquea el ordenamiento jurídico, dictó lo siguiente: 1°. No ha lugar a la condonación solicitada por don Manuel Jesús Muñoz Mendoza, ya individualizado, respecto de la suma de $7.440.321., que adeuda. 2°. Concédase, en subsidio para que reintegre dicha cantidad, sesenta (60) parcialidades, equivalentes cada una de ellas a 2,23 Unidades Tributarias Mensuales, del valor vigente al momento de hacer efectivo el descuento. 3°. La deuda indicada, devengará a contar de esta fecha un 12% de interés anual a favor del Fisco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la ley N° 10.336. 4°. Esa Municipalidad deberá remitir a la Unidad de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría Regional, una vez enterada la deuda, un informe detallado del cumplimiento del descuento, de las cuotas y el interés mensual aplicado, ambos en pesos, acompañando las liquidaciones de remuneraciones que den cuenta del descuento respectivo y los antecedentes que acrediten el registro contable de los ingresos de fondos percibidos en las cuentas por cobrar que dieron origen los pagos improcedentes de remuneraciones, conforme lo indicado en los procedimientos contables de este origen, a fin de levantar el cargo formulado en contra del afectado.” De esta forma, señala que la Contraloría resolvió condenar a su padre al pago de una deuda de la que jamás tuvo conocimiento, y sin haber considerado la existencia de recursos administrativos pendientes, considerando que la COMPIN recurrida aún no da respuesta a su solicitud de apelación.
Fallo
Por lo expuesto, solita se ordene a la COMPIN de la Región del Biobío, dar respuesta legal sobre las apelaciones a las 17 licencias médicas presentadas oportunamente a correo habilitado para aquel propósito y con ello, se permita continuar con la impugnación administrativa en el caso que se persista con el rechazo de estas licencias. Respecto a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, expresa que son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en responder la solicitud de aprobación o rechazo de las licencias médicas apeladas, o de ausencia de ella, y que presentó el 4 de abril de 2022. Hace presente que en este aspecto cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando especialmente los artículos 7, 27 y 9 de esta normativa, relativos al principio de celeridad y de economía procedimental, respectivamente. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del COMPIN de la Región del Biobío por la omisión ilegal y arbitraria en no dar respuesta a su solicitud de apelación a la resolución de las licencias médicas informadas por el empleador, para que en definitiva lo acoja y ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las apelaciones y así poder continuar la impugnación administrativa en caso que se persista con el rechazo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Rol Protección Nº 5788-2023, comparece doña Anyela Celina Muñoz Pacheco, cédula de identidad Nº 17.216.776-4,domiciliada en Monte Perdido 1580, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en favor de su padre don Manuel Jesús Muñoz Mendoza, R.U.N. N° 7.561.937-5, funcionario d
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