ACF CAPITAL SA/SERVICIO DE SALUD BÍO BÍO. HOSPITAL HUEPIL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos que fundan la excepción de pago opuesta por su parte a la ejecución de las facturas cuyo pago pretende, en una nueva oportunidad, la ejecutante. Y todo esto sólo se explica mediante la nula ponderación y análisis de la prueba documental acompañada en autos. Explica luego que de haberse cumplido con la obligación de analizar la totalidad de la prueba, se habría llegado a una decisión diametralmente opuesta a la descrita en los párrafos precedentes. Agrega que la totalidad de los documentos allegados a la causa por su parte, tienen el carácter de oficiales, no fueron objetados por la contraria y de cuyo tenor surgen antecedentes concordantes con los demás medios probatorios que sirven de fundamento a esta defensa institucional, en particular con lo declarado por servidores públicos del talante de las testigos que depusieron ante estrados en favor de su representada, las cuales, velando por los principios de legalidad y de probidad administrativa, dejan en claro al Tribunal la efectividad del pago de la factura N° 3558 por parte de Tesorería General de la República. Añadió por otra parte que la falta de
Fundamentos
fundamentos para arribar a la decisión impugnada es de tal magnitud que torna imperativo invalidar la sentencia dictada en la causa, por cuanto el Servicio de Salud Biobío-Hospital de Huepil, no obstante haber cumplido a cabalidad con lo mandatado por el artículo 1698 del Código Civil, esto es, acreditar el pago total y efectivo de la factura N° 3558, el Tribunal de S.S., ordena seguir adelante con la ejecución por el saldo, circunstancia que influye decisivamente en lo nuclear del fallo. Además, agrega que no puede ser soslayado el hecho que es la ley la que asigna valor a los documentos acompañados oportunamente por su parte -Oficio Circular N° 08 de fecha 1 de abril de 2020 de Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Dictamen de la Contraloría General de la República, de fecha 22 de diciembre de 2020, Oficio Circular N°13 de fecha 5 de abril de 2021 de Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda- los cuales debían ser orgánicamente analizados con la prueba testimonial allegada a la causa debiendo ser apreciada su fuerza probatoria conforme a la regla 2ª del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expresó que de esta manera, la casi nula referencia que la jueza ha hecho de la prueba antes descrita, junto con no dar cuenta de una cumplida apreciación de estos medios de prueba, no satisface la necesidad en que se encontraban de fundar la determinación de neutralizar sus efectos, descartando el valor probatorio de los hechos de los que estos documentos dan cuenta, lo cual constituye el vicio de casación en la forma alegado Termina pidiendo que se invalide dicha sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, dicte sentencia de reemplazo que la revoque, rechazando la demanda, con costas, acogiendo la excepción deducida por cuanto en autos consta el pago legal, total y efectivo de la factura N° 3558, que la ejecutante, no obstante ello pretende, perjuicio reparable únicamente con la invalidación del
Fallo
fallo impugnado, el cual transcribe. Posteriormente se refiere a una sentencia de la Excma. Corte Suprema publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo XXV, Sección 1°, pág. 156, año 1928-, en la subraya la importancia de cumplir con claridad, congruencia, armonía y lógica los razonamientos que deben observar los fallos. Indica asimismo, que el fallo contraría una de las garantías constitucionales, esto es, la prevista en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, es decir, la aplicación de un justo y racional procedimiento, cuyo corolario ha de estar en la sentencia que resuelve el asunto controvertido. En efecto, para dar estricto cumplimiento al mandato constitucional y legal, el juez debió ponderar toda la prueba rendida en la causa, sea para apoyar en ella la decisión que sobrevendrá, sea para descartarla ya por razones formales o porque no proporcione antecedentes valiosos a la comprobación, aspecto que no se satisface con la mera enunciación de los elementos probatorios. Sostiene además, que ello resulta tan importante que su inobservancia bien puede llevar a privar de valor al fallo. De esta forma, de haberse considerado la documental rendida en el presente juicio, se habría arribado a la única conclusión que en la especie debe tener lugar, esto es, que han sido probados los hechos que fundan la excepción de pago opuesta por su parte a la ejecución de las facturas cuyo pago pretende, en una nueva oportunidad, la ejecutante. Y todo esto sólo se explica m
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8 Chillán, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. V I S T O: Se han elevado estos autos RIT 140-2021 del Juzgado de Letras de Yungay, juicio ejecutivo de cobro de factura, deducido por el abogado don Andrés Silva Charpentier, en representación convencional y mandatario judicial, de ACF CAPITAL S.A., en contra SERVICIO DE SALUD BIO BIO HOSPITAL HUEPIL, para conocer de los recursos de casación
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