JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

JORGE LUIS CHAPARRO URRUTIA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, con excepción de lo expresado en el párrafo primero del

Fundamentos

considerando décimo séptimo, a continuación del punto seguido que se inicia con la siguiente frase “Es así, como a juicio de esta jueza,…” y concluye con la frase “…Así lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal en el Rol N°9.298-2019”; y el considerando décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene además, presente: 1°.- Lo expresado en los motivos decimoquinto y decimosexto, del

Fallo

fallo de nulidad, que se tienen por reproducidos. 2°.- Que, en lo que se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales la indemnización punitiva que estipula el artículo 489 del Código del Trabajo, se encuentra regulada únicamente para el caso que la vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido, situación que no ocurre en el presente caso, dado que es un hecho pacifico que la vulneración denunciada ocurrió durante la vigencia de la relación laboral. Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, se decide que: I.- Que se acoge el incidente del denunciante y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453N°5 del Código del Trabajo respecto del servicio denunciado en cuanto a la información relativa a la carga de trabajo del actor en la forma expresada en el cuerpo de esta sentencia. II.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral, interpuesta a folio 1 del expediente virtual por JORGE LUIS CHAPARRO URRUTIA, RUN 16.294.959-4, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL BÍOBÍO. RUT: 61.820.004-3, ambos ya completamente, sólo en cuanto a que se declara que el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL BÍOBÍO ha incurrido en actos de discriminación por acosos laboral, vulnerando las garantías fundamentales de este último, precisamente las previstas en el N°1 Y N°4, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la forma

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, con excepción de lo expresado en el párrafo primero del considerando décimo séptimo, a continuación del punto seguido que se inicia con la siguiente frase “Es así, como a juicio de esta jueza,…” y concluye con la frase “…Así lo ha establecido n

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