JORGE LUIS CHAPARRO URRUTIA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se sustanció la causa RIT. T-12-2022, del Juzgado de Letras de Lebu, seguida por “Jorge Luis Chaparro Urrutia, contra Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral. Por sentencia definitiva de 20 de junio de 2022, la juez de la causa, acoge incidente del denúnciate y hace efectivo el apercibimiento del articulo 453 N°5 del Código del Trabajo y la denuncia de tutela laboral, condenando a la denunciada a diversas prestaciones. En contra de ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo tres causales de invalidación, una en subsidio de la otra, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte fallo de reemplazo en donde se acojan sus pretensiones.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, luego de referir los antecedentes del juicio y lo dictaminado por la juez de la causa, la primera causal que alega, es la contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al fundamentar su causal, reproduce los párrafos 6° y 7° del considerando Noveno, respecto de lo cual alude, que ambas partes presentaron cuatro testigos y todos se desempeñan en la misma unidad de trabajo del denunciante y luego de entregar una explicación del sistema probatorio de la sana crítica y los límites que debe respetar el juez, en este caso aplicando esos criterios no es posible justificar las razones por las cuales el sentenciador otorga mayor crédito a lo expuesto a los testigos de una parte en desmedro de los presentados por la antagonista, sin asilarse en la mayor credibilidad que asigna en razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, a riesgo de arbitrariedad en la decisión adoptada. Reitera, que debe descartar la existencia de razones científicas y/o técnicas que permitan reafirmar el razonamiento al que ha arribado el tribunal. Desde el punto de vista de la lógica, no se observa un fundamento suficiente que haya motivado a la sentenciadora a razonar de la forma en que lo hizo, dando por sentados los hechos de una determinada forma. Por otro lado, indica que corresponde analizar si la conclusión a la que en este punto arriba el tribunal, se aviene con las máximas de la experiencia, aludiendo lo dicho en la letra a) del considerando Octavo del
Fallo
fallo de reemplazo en donde se acojan sus pretensiones. Considerando: Primero: Que, luego de referir los antecedentes del juicio y lo dictaminado por la juez de la causa, la primera causal que alega, es la contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al fundamentar su causal, reproduce los párrafos 6° y 7° del considerando Noveno, respecto de lo cual alude, que ambas partes presentaron cuatro testigos y todos se desempeñan en la misma unidad de trabajo del denunciante y luego de entregar una explicación del sistema probatorio de la sana crítica y los límites que debe respetar el juez, en este caso aplicando esos criterios no es posible justificar las razones por las cuales el sentenciador otorga mayor crédito a lo expuesto a los testigos de una parte en desmedro de los presentados por la antagonista, sin asilarse en la mayor credibilidad que asigna en razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, a riesgo de arbitrariedad en la decisión adoptada. Reitera, que debe descartar la existencia de razones científicas y/o técnicas que permitan reafirmar el razonamiento al que ha arribado el tribunal. Desde el punto de vista de la lógica, no se observa un fundamento suficiente que haya motivado a la sentenciadora a razonar de la forma en que lo hizo, dando por sentados los hechos de una determinada fo
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció la causa RIT. T-12-2022, del Juzgado de Letras de Lebu, seguida por “Jorge Luis Chaparro Urrutia, contra Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de tutela laboral, por vulnerac
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