TORTOSA JUARES ANDRÉS/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Andrés Tortosa Juárez, de forma personal, e interpone acción constitucional de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar injustificadamente de un total de doce licencias médicas . Indica que se enfermó producto del atropello de su hija mayor por un bus transantiago, dejando de percibir el pago de sus licencias, lo que impidió el pago de sus tratamientos médicos, como dar una calidad digna a su grupo familiar, encontrándose en situación deprimente. Solicita que se ordene el pago de las licencias rechazadas o en su defecto, una nueva revisión de los antecedentes por COMPIN y SUSESO, con una nueva comisión médica, exponiendo metodología. Acompaña Resoluciones Exentas de SUSESO, informe médico psiquiátrico e informe psicológico, epicrisis de accidente de su hija, informe médico de tratamiento de Coaniquem, fotografías de estado de accidente de su hija. SEGUNDO: Que previa admisibilidad, esta Corte ordenó al recurrente acompañar las resoluciones recurridas, declarando admisible el recurso solo por la licencia médica N°82013640-13, con período del 28 de enero al 17 de febrero de 2022; respecto de las restantes, atendido que el plazo para recurrir de protección y la fecha en que la Superintendencia de Seguridad Social, se pronunció respecto de ellas, previa solicitud de reconsideración, con fechas veintiuno y treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, y habiéndose deducido el presente recurso con fecha veintiocho de junio pasado, resuelve no acogerlas a tramitación, por extemporáneas. TERCERO: Que comparece doña Daniela Vielma González, en su calidad de presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), evacuando informe requerido y solicitando el rechazo del presente recurso por no existir actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la rec
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Sostiene que el COMPIN al decidir si aprueba o rechaza una licencia médica, se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. CUARTO: Que, comparece a evacuar el informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, su abogada Andrea Cisternas Tiemann, solicitando el rechazo de la acción intentada, al no existir actuación ilegal o arbitraria que haya causado la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza, por cuanto en el caso del recurrente; de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que, en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que rechazó la licencia médica N° 82013640-3, por reposo no justificado. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social, derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, refiere que de acuerdo con las normas pertinentes de los artículos 149 y 156 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y artículos 1º y 21° del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud; la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Explicita que los pronunciamientos que, en materia de licencias médicas, emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”. Sostiene que la interposición del presente recurso, desborda claramente los límites de su aplicación, el que fue creado por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados. Afirma que. en el caso del Sr. Tortosa, claramente no es titular del “derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se ha cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de
Fallo
por tanto el Sr. Tortosa, ya acumuló 60 días de licencias médicas, llegando al límite establecido por el Decreto Nº 7, de 2013, al tratarse dicho cuadro de salud con médico general. Destaca que el recurrente, no ha presentado las correspondientes derivaciones para acogerse a beneficio de garantías explícitas en salud (GES) por salud mental, por lo cual no estaría generando medidas destinadas a la recuperación de su salud, en torno a un mejor manejo de la patología, según lo dispuesto por artículo 21 del Decreto N°3, de 1984 y artículo N°4 del Decreto N°7 de 2013. Aprecia que el dictamen impugnado por el recurrente, referido a la licencia reclamada, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha Resolución, que rechazó la licencia indicada, en forma fundada en motivos técnicos, propios del área de la medicina. Finalmente, destaca que el procedimiento empleado y la decisión pronunciada, han sido emitidas en la oportunidad y con la justificación pertinente, por dicha entidad, autoridad llamada por la ley para hacerlo, sin que le competa a la jurisdicción, en tal caso, revisar sus fundamentos técnicos, en sede extraordinaria y meramente cautelar, razones suficientes para concluir la inexistencia del comportamiento antijurídico invocado para dar fundamento al recurso, lo que conduciría
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Andrés Tortosa Juárez, de forma personal, e interpone acción constitucional de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar injustificadamente de un tota
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