SIN INFORMACION

SANHUEZA MUÑOZ DIORSA/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece doña Constanza Leiva Avendaño, abogada, en representación de doña Diorsa De Lourdes Sanhueza Muñoz, tercerista de posesión en causa Rol C-8019-2022, seguida ante 5° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día 03 de abril de 2023, mediante la que el tribunal no dio lugar a la tramitación, por extemporáneo, del recurso de apelación que dedujo con fecha 16 de marzo de 2023. Al efecto, transcribe la resolución objeto del recurso de hecho, y aduce que, para “rechazar el recurso de apelación el tribunal consideró para este efecto que la naturaleza de la sentencia dictada con fecha 7 de marzo del presente año era una sentencia interlocutoria.”. Asevera que “la resolución que falla una tercería de posesión constituye una sentencia definitiva”, de modo que el plazo para apelar es de 10 días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Advierte que, “el recurso de apelación presentado por esta parte en contra de la sentencia de fecha 7 de marzo del presente año, mediante la cual se rechazó la tercería de posesión impetrada, en los autos ejecutivos ROL C-8019-2022, caratulados “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CARVAJAL” , seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, lo fue al octavo día hábil de notificado por el estado diario el citado fallo, esto es, dentro del plazo fatal que se disponía para recurrir, y no debía ser declarado inadmisible, por extemporáneo.”. Finalmente, solicita tener por interpuesto “recurso de hecho, confiriéndole trámite preceptivo; y finalmente, previo informe del tribunal recurrido, acogerlo en todas sus partes, declarando admisible el recurso de apelación presentado por esta parte el 16 de Marzo de 2023, y darle tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones.”. 2° Que, informa doña Giselle Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente del Quinto Juzgado

Fundamentos

fundamentos dados por la sentenciadora en su informe, en el sentido que la tercería de posesión se sujeta a las normas que regulan los incidentes, de modo que el plazo para apelar en contra de la resolución que la rechaza se reduce a cinco días. De tal modo, es claro que el recurso de apelación que dedujo la tercerista es extemporáneo, ajustándose a derecho la resolución impugnada en el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 189, 203 y 521 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Constanza Leiva Avendaño, abogada, en representación de la tercerista de posesión, en contra de la resolución dictada el día 03 de abril de 2023. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5464-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece doña Constanza Leiva Avendaño, abogada, en representación de doña Diorsa De Lourdes Sanhueza Muñoz, tercerista de posesión en causa Rol C-8019-2022, seguida ante 5° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día 03 de abril de 2023

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