/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUN./REMITE MP
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de agosto pasado, en folio 1, compareció el abogado Alejandro Majoo Morgado, en beneficio de don Ciro Anderson Páez Coello, venezolano, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere que el amparado se acogió al procedimiento de Regularización Migratoria, el 29 de abril de 2021, bajo el número de solicitud N°23492160, presentando todos los documentos requeridos para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Sin embardo, transcurrido más de un año y cinco meses sin recibir noticias respecto de dicha solicitud, el 17 de octubre de 2022, decide solicitar información formalmente al recurrido, puesto que se excedió a cabalidad el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para resolver las solicitudes de los administrados. Así, el 19 de enero de 2023, se habría dictado el oficio N°4032, con el que se le informaría que su solicitud de Regularización Migratoria habría sido rechazada, por “no constar su ingreso regular al país por paso fronterizo habilitado”, situación establecida en Resolución Exenta N°21178970, de 13 de octubre de 2021, que señala que no consta el mencionado ingreso al país por paso habilitado, según información proporcionada por Policía de Investigaciones de Chile, información que carece de exactitud y veracidad. Afirma que el amparado sí realizó ingreso al país por paso habilitado el 20 de febrero de 2019, proveniente de Argentina, como consta en Tarjeta Única Migratoria emitida y timbrada por la misma Policía de Investigaciones de Chile. Hasta el día de hoy don Ciro mantiene situación migratoria irregular y desconoce si existe alguna medida sancionatoria adicional a la negativa de su regularización, situación totalmente arbitraria e injusta, puesto que ingresó por paso habilitado al país, por lo q
Fallo
fallo en el mecanismo para respaldar la información, los que fueron denunciados por los mismos funcionarios del recurrido el día 26 de octubre de 2021. Agrega que lo que se ignora es cuál documentación efectivamente se ha podido recuperar y cuál no, existiendo la posibilidad de que el recurrido haya incurrido en un error al no tener información documental que pueda contrastar lo indicado por la Policía de Investigaciones, lo que podría ser enmendado otorgándole el beneficio de la residencia legal en nuestro país. Finalmente, solicita acoger la presente acción de amparo, declarando arbitraria e ilegal la decisión del recurrido, disponiendo de paso el otorgamiento de la residencia solicitada, por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompañó a su presentación los siguientes antecedentes: Solicitud de Regularización Migratoria en trámite; Cédula de identidad venezolana; Tarjeta Única Migratoria; Resolución Exenta N°21006908; Oficio Ord. N°4032; Certificado de Viajes. SEGUNDO: Que, por presentación de 1 de septiembre recién pasado, evacuó informe la abogada Katherine Bordones Cartagena, por la recurrida, quien solicitó el rechazo del recurso de amparo, por considerar que la acción deducida es improcedente. Como antecedentes de hecho, expuso qu
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Talca, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de agosto pasado, en folio 1, compareció el abogado Alejandro Majoo Morgado, en beneficio de don Ciro Anderson Páez Coello, venezolano, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en los antecedente
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