NATALIE BARRERA CERDA / CORPORACION EDUCACIONAL SAN FELIPE NERY DOS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°342-2023 Laboral sobre procedimiento de tutela laboral y en subsidio, despido injustificado RIT T-93-2022 caratulado “Natalie Valeria Barrera Cerda con Corporación Educacional San Felipe Nery Dos” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de 28/04/2023, en lo que interesa, acogió parcialmente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, declara el despido de la demandante vulneratorio de la garantía de indemnidad; lo anula y, ordena el pago de las prestaciones que allí se señalan; y, declara innecesario emitir pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de despido improcedente. Segundo: Que en contra de dicha decisión recurre de nulidad la abogada doña Denisse Peña Rocco, en representación de la demandada, esgrimiendo varias causales, una en subsidio de las otras. La primera que invoca, es la que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en la determinación de la existencia o inexistencia de una vulneración de derecho en contra de la denunciante. Sostiene que se vulnera el principio de “razón suficiente y el de coherencia en un elemento de la no contradicción” para establecer como se configura una lesión al derecho fundamental, que, en este caso, no es tal. Añade que solo se ponderó el instrumento que contiene la visita de la Inspección del Trabajo de 07/12/2021 y la carta de despido de 10/12/2021, “a su antojo” para acoger la acción de vulneración de indemnidad, a pesar de que su representada argumentó que la única causal de despido se debió a una real necesidad de la empresa y que la sentencia reconoce que la intención de la demandada fue poner término a los servicios al vencimiento del contrato a plazo fijo el 28/02/2019, lo que no ocurrió atendido el embarazo de la trabajadora y su consecue
Fundamentos
considerando 5°, aparece que su parte acompañó el documento N°13, que da cuenta que aquellas prestaciones se encuentran pagadas no hasta septiembre de 2021 sino que hasta el 28 de febrero de 2022, las que fueron pagadas el 10/03/2022, esto es, antes de la interposición de la presente acción (mayo 2022). Asevera que el vicio de no haberse valorado íntegramente la prueba rendida, se traduce en la especie, que su representada fue condenada a la sanción de la nulidad del despido. Séptimo: Que para el análisis de la causal en estudio, se tiene presente que la actora al momento de su despido, era titular de un contrato de trabajo indefinido y, en consecuencia, procedía que las partes cotizaran, en cuanto al seguro de cesantía, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.728 que establece el seguro de desempleo. Además, en su demanda, aquélla solicitó expresamente que
Fallo
fallo con omisión del “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;”. Sostiene que aquél no contiene “línea alguna” referida a las pruebas ofrecidas para la teoría del caso de la demandada. Advierte que en aquél se establece que no se acreditó el completo y oportuno pago de las cotizaciones hasta el 28 de febrero de 2022 (motivo 18°), sin que conste en la sentencia que se haya hecho la valoración del certificado de cotizaciones previsionales. Explica que en el considerando 5°, aparece que su parte acompañó el documento N°13, que da cuenta que aquellas prestaciones se encuentran pagadas no hasta septiembre de 2021 sino que hasta el 28 de febrero de 2022, las que fueron pagadas el 10/03/2022, esto es, antes de la interposición de la presente acción (mayo 2022). Asevera que el vicio de no haberse valorado íntegramente la prueba rendida, se traduce en la especie, que su representada fue condenada a la sanción de la nulidad del despido. Séptimo: Que para el análisis de la causal en estudio, se tiene presente que la actora al momento de su despido, era titular de un contrato de trabajo indefinido y, en consecuencia, procedía que las partes cotizaran, en cuanto al seguro de cesantía, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.728 que establece el seguro de desempleo. Además, en su demanda, aquélla solicitó expresamente que se declarara la nulidad del despido, que sustentó en que el empleador no cumplió con la ob
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San Miguel, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°342-2023 Laboral sobre procedimiento de tutela laboral y en subsidio, despido injustificado RIT T-93-2022 caratulado “Natalie Valeria Barrera Cerda con Corporación Educacional San Felipe Nery Dos” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de 28/04/2
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