SIN INFORMACION

LUIS ALBERTO VERA LARA /BANCO DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, en representación convencional de don LUIS ALBERTO VERA LARA y recurre de protección en contra de MAAT SPA, de BANCO DE CHILE, de SCOTIABANK CHILE, y en contra de ADMINISTRADORA DE CREDITOS RIPLEY CAR S.A. Explicó que el 12 de junio de 2023 su representado, obtuvo mediante la página web MAAT, su informe comercial simplificado para poder tener un orden de ideas respecto de las deudas que aparecía informado. Al obtener este documento se percató que estaba siendo informado por BANCO DE CHILE, SCOTIBANK y ADMINISTRADORA DE TARJETAS RIPLEY S.A por supuestas deudas que indica no ha adquirido con estas instituciones. Señala que si bien reconoce que su informe presenta diversas deudas con otras instituciones, con las recurridas en particular no ha contratado ni es sujeto de ningún tipo de instrumento bancario que pudiese imputarse a esta situación, pues toda deuda que alguna vez contrajo, judicialmente a la fecha se encuentra zanjada, por lo cual estima que las recurridas estarían cometiendo una ilegalidad vulnerando garantías fundamentales del señor Vera. Precisó que, respecto de BANCO DE CHILE, tuvo tramitación una causa ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, causa Rol: C-8358-2018, Caratulado: Banco De Chile/Vera Lara donde el 26 de julio del 2019 se tuvo por retirada la demanda, por ende no existe título ejecutivo en poder de tal banco y la deuda no puede informarse; es más, de presentar una nueva demanda estaría caducada la acción por haberse ejercido el derecho a acelerar el cobro, ello según se acredita con los documentos que acompaña. Respecto de SCOTIABANK tuvo tramitación una causa ante 1° Juzgado Civil de Concepción, causa Rol: C-5945-2018, Caratulado: Scotiabank - Chile S.A./Vera donde con fecha 19 de abril de 2023 se tuvo por declarado el abandono del procedimiento. Respecto de ADMINISTRADORA DE CREDITOS RIPLEY CAR tuvo tramitación una causa ante el 1° Juzgado Civil de Concepción, causa Rol: C-

Fundamentos

considerando el vencimiento que como se estableció en el pagaré es a 6 años (72 cuotas) a contar del año 2018, venciendo recién la última cuota en el año 2024. En base a lo precedentemente informado, estima que corresponde el rechazo del recurso de protección, en primer término, por inadmisibilidad del excepcional recurso de protección respecto de hechos controvertidos cuyo conocimiento deba efectuarse en procedimientos o en juicios de lato conocimiento; en segundo término, por no haber habido actos u omisiones arbitrarias o ilegales; y en tercer término, por no haber privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las respectivas garantías constitucionales.- Informó, también, en representación de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO la abogada Jazmina Santibáñez Farías, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que el recurso de protección deducido por don Luis Alberto Vera Lara se funda en diversas publicaciones, las cuales no corresponderían según su argumentación, en la base de datos de carácter personal que administra la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por mandato del Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, del año 1928. Respecto de este punto y en consideración a que el argumento de fondo respecto de la publicación corresponde hechos controvertidos entre las partes recurridas, esta institución no emitirá pronunciamiento al respecto limitando su informe a los antecedentes que constan en su poder. Sin perjuicio de lo indicado, estimó pertinente hacer presente los siguientes puntos: A. La publicación de la morosidad de la parte recurrente no constituye un acto ilegal y, menos aún, puede ser entendido como un acto arbitrario. En efecto, arguye, el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, del año 1928, dispone en su artículo 1° que las instituciones enunciadas en los numerales de dicho artículo “enviarán diariamente a la “Cámara de Comercio de Chile” (actual Cámara de Comercio de Santiago A.G.)”, es decir, para instituciones es facultativo enviar la nómina de sus deudores morosos, pero en caso de hacerlo, la administración del Boletín Comercial no puede sustraerse a cumplir con la obligación que a ella se le impone de efectuar la correspondiente publicación. A mayor abundamiento, cabe señalar que artículo 2° del Decreto Supremo N° 950 ya mencionado, señala que la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en posesión de estos datos procederá a agruparlos por materias y por orden alfabético, separándolos por departamentos o localidades a que corresponda cada uno de ellos y finalmente el artículo 3° prescribe que la Cámara de Comercio de Chile, hoy la Cámara de Comercio de Santiago A.G., publicará bajo su vigilancia y responsabilidad un boletín semanal que contenga estos datos. Asimismo, es necesario tener presente que la Ley N° 19.628 dispuso en su artículo 3° transitorio que las normas que regulan el Boletín Comercial creado por el Decreto Supremo de Hacienda N° 950, de 1928, seguirán aplicándose en todo lo

Fallo

se declarare que hubo transgresión por su parte de las garantías constitucionales de don LUIS ALBERTO VERA LARA, adoptando las medidas necesarias para el cese de toda difamación, denigración y amenazas en contra de su propiedad y honra, con expresa condenación en costas, declarando: A.- Debe excluirse de las nóminas de deudores, toda morosidad informada por las recurridas que emane de los hechos aludidos en este recurso. B.- Se eliminará el “score” o predictor de riesgos respecto de don LUIS ALBERTO VERA LARA que maneja la recurrida MAAT SpA. C.- La exclusión debe efectuarse por todos los recurridos, imponiendo a las recurridas la obligación de no volver a informar al señor Vera o de comunicar a los demás recurridos que supriman a su mandante de sus registros y MAAT SpA de eliminar el registro respectivo. Informó el abogado Leonardo Godoy Acosta, en representación de “INFORMACIÓN COMERCIAL LIMITADA”, nombre de fantasía “MAAT, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señaló que su mandante, dentro de su giro, procesa información aportada por sus clientes, principalmente comerciantes, industrias o profesionales. Esa información es complementada con aquella adquirida a otros organismos públicos y privados, respecto a la cual no tiene injerencia. En el caso de marras, su representada no mantiene publicada ninguna deuda en el boletín electrónico Maat, tal como consta en el mismo certificado acompañado por el recurrente, en su tercera página, bajo el apartado “BOLETÍN E

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C.A. de Concepción. Concepción, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, en representación convencional de don LUIS ALBERTO VERA LARA y recurre de protección en contra de MAAT SPA, de BANCO DE CHILE, de SCOTIABANK CHILE, y en contra de ADMINISTRADORA DE CREDITOS RIPLEY CAR S.A. Explicó que el 12 de junio de 2023 su representado, obt

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