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DENTONE ALGADO CONTRA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Mariella Dentone Salgado, Abogada Procuradora Fiscal de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, por su representado en causa laboral Rol Corte 246-2023, caratulada “Sandoval con CDE–Fisco de Chile”, quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho a fin se declare inadmisible el recurso de apelación entablado por la contraria y concedido por el Tribunal a quo mediante resolución de uno de agosto del año en curso, por la cual concedió un recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de veinticinco de julio pasado, argumentando sobre lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Expresa que la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiario de reposición en contra de la resolución de 25 de julio pasado, que acogió parcialmente la objeción a la regulación de costas efectuada por el Tribunal a quo, resolución la cual no se encuadra en ninguna de aquellas señaladas en la disposición citada precedentemente, ya que no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación; no es una resolución que se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, por lo que la apelación interpuesta resulta ser improcedente, cuestión que deberá ser declarado por este Tribunal, citando jurisprudencia al efecto. Termina solicitando que en mérito de lo expuesto, consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesto el presente recurso, se le acoja a tramitación y, en definitiva, se le haga lugar, declarando sin lugar e improcedente el recurso de apelación entablado por la demandante con fecha treinta y uno de julio pasado, concedido el uno de agosto de 2023 último, con costas del recurso

Fallo

en mérito de lo expuesto, consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesto el presente recurso, se le acoja a tramitación y, en definitiva, se le haga lugar, declarando sin lugar e improcedente el recurso de apelación entablado por la demandante con fecha treinta y uno de julio pasado, concedido el uno de agosto de 2023 último, con costas del recurso. En subsidio, pide que, haciendo uso de las facultades oficiosas con las que se encuentra investida esta Corte de acuerdo con el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se declare inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la contraparte, en contra de la resolución dictada el pasado veinticinco de julio. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 3°.- Que, conforme a la tramitación de la causa Rol T-72-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se aprecia que, efectivamente, mediante resolución de uno de agosto pasado se concedió el recurso de apelación subsidiario presentado por el apoderado del denunciante, en contra de la resolución de veinticinco de julio del año en curso, que se pronunció rebajando el monto de costas personales a que fuera condenada dicha parte, en la se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/cpr Chillán, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Mariella Dentone Salgado, Abogada Procuradora Fiscal de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, por su representado en causa laboral Rol Corte 246-2023, caratulada “Sandoval con CDE–Fisco de Chile”, quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del Código de Procedimiento Ci

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