4TO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

QUINLAN/VALDÉS

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que conforme dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el juez, una vez presentada la demanda ejecutiva, deberá examinar el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, pudiendo denegarla -conforme lo autoriza el artículo 442 del citado texto legal-, si el título presentado tiene más de tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible, salvo que se comprueba la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción, en conformidad al artículo 434 del mismo texto legal. Conforme a lo anterior, cualquier otra observación al título o al contenido de la demanda podrá ser materia de las excepciones que el ejecutado pudiere interponer, en la oportunidad procesal correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, por el Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, don Patricio Eduardo Vergara Mora, debiendo emitirse por el Juez no inhabilitado que corresponda, el pronunciamiento que corresponda acerca de la demanda ejecutiva de autos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-203-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que conforme dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el juez, una vez presentada la demanda ejecutiva, deberá examinar el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, pudiendo denegarla -conforme lo autoriza el artículo 442 del citado texto legal-, si el títu

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