SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece, debidamente representada, Maritza Hernández Farfán, matrona, ex Directora del Departamento de Salud de la Municipalidad de Santo Domingo, Región de Valparaíso, quien se desempeñó en dicha entidad municipal por casi 30 años ininterrumpidos, esto es, desde 1993 hasta septiembre de 2021, Categoría B Nivel 1 E.U.S. de dicha Municipalidad, quien recurre de protección contra la Contraloría General de la República, Regional de Valparaíso, por haber emitido el Oficio N°E358129-2023 de 15 de junio de 2023, notificado a su parte por correo electrónico del 19 del mismo mes u año, que rechazó recurso de reconsideración interpuesto por la actora, contra oficio E1888395, de 18 de julio de 2022, que rechazó reclamo de derechos funcionarios, interpuesto a su vez, contra la resolución de la I. Municipalidad de Santo Domingo que resolvió aplicar la medida de destitución, con la cual concluyó un sumario administrativo seguido contra la actora. En virtud del presente recurso pide que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del oficio E358129-2023, recién individualizado, por los vicios que denunciará a continuación, y que vulneró las garantías constitucionales de su parte, así como cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente adoptar, con condena en costas. Relata que la actora ingresó al Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Santo Domingo el 22 de febrero de 1993 bajo las normas del Código del Trabajo, con las funciones de Coordinadora Técnica-Administrativa del referido Departamento. Luego, el 12 de julio de 2000, mediante decreto alcaldicio N°440, se regularizó su situación en el sentido de reconocer que la Ley N°19.378 le ha sido aplicada desde 1995. Destaca que entre los años 2001 y 2012 fue calificada con Nota 7 en la mayoría de los factores, lo cual va de la mano con las labores que ha realizado, las que fueron aumentando en responsabilidad, hasta llegar a ser Directora de salud Municipal, desde 1995 hasta el 21 de octubre de 2

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección se dirige en contra del Oficio N°E358129-2023 de 15 de junio de 2023 de la Contraloría Regional, que rechazó el recurso de reconsideración, interpuesto a su vez, contra el Oficio E1888395, de 18 de julio de 2022, que rechazó el reclamo de derechos funcionarios interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, que decretó su destitución del cargo de Directora del Departamento de Salud Municipal. Segundo: Que dicho reclamo, establecido en el artículo 156 de la Ley N°18.883 por ser de ilegalidad, sólo permite al ente contralor revisar si el proceso sancionatorio se ajustó a las normas que lo regulan, y en ese sentido, el análisis que hizo en su momento la Contraloría Regional de Valparaíso se encuentra ajustado a derecho, pues no detectó ninguna ilegalidad en la tramitación del sumario administrativo. Tercero: Que, en cambio, en el presente recurso de protección, el actor argumenta sobre la tramitación y ponderación de la prueba rendida en el sumario, lo que escapa al objeto del reclamo de ilegalidad antes señalado y al ámbito de revisión de la Contraloría General de la República, puesto que la potestad sancionatoria, en este caso, le corresponde al alcalde, quien decidió aplicar la medida de destitución, aprobando los argumentos expuestos en la Vista Fiscal. Cuarto: Que se debe considerar, que el recurso de protección no es la vía para solicitar la revisión de medidas disciplinarias adoptadas en sumarios administrativos, toda vez que se trata de una acción cautelar de protección y no de revisión administrativa. En este sentido, el control que se ejerce por la presente vía no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, por lo que resulta un planteamiento erróneo del actor intentar que por esta instancia jurisdiccional se revise la investigación y la decisión a que se arriba sobre la base del mérito establecido por el funcionario a cargo de aquella investigación en la vista o dictamen evacuado al término de la misma; y finalmente la medida terminal adoptada. Quinto: Que, en cuanto a las alegaciones sobre la no obtención por parte de la actora, del bono de incentivo al retiro, dicha situación escapa a la materia objeto de este recurso de protección y no dice relación con el acto impugnado, por lo que será rechazado a su respecto. Sexto: Que no habiéndose acreditado la existencia de un acto ilegal o arbitrario, el presente recurso de protección no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Maritza Hernández Farfán, en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20566-2023. No sujeto a anonimización. En Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece, debidamente representada, Maritza Hernández Farfán, matrona, ex Directora del Departamento de Salud de la Municipalidad de Santo Domingo, Región de Valparaíso, quien se desempeñó en dicha entidad municipal por casi 30 años ininterrumpidos, esto es, desde 1993 hasta septiembre de 2021, Catego

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