MARTÍNEZ/BERRÍOS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte 9635-2023, compareció Nancy Vanessa Martínez Guerrero y dedujo recurso de protección en contra de Pamela Luz Berrios Ramírez, Jefa del Departamento de Gestión de Personas de la Subsecretaría del Medio Ambiente, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en el término anticipado a su designación de contrata a partir del 2 de mayo de 2023, el que a su juicio vulnera las garantías contempladas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que pide que, acogiéndose la presente acción, se declare que la aludida subsecretaría debe mantenerla en las mismas funciones que desempeñaba al 1° de mayo del presente año, ordenando asimismo, el pago de sus remuneraciones por el tiempo en que estuvo ilícitamente separada de las mismas, con costas. Fundamentando su pretensión, señala que ingresó a la aludida repartición mediante concurso público el 2 de febrero de 2023, conforme da cuenta la Resolución Exenta RA N° 118894/77, haciendo presente que desde el inicio experimentó actos de discriminación por parte de la jefa de oficina de auditoría, Lorena Lara Jeria, caracterizados por un trato diferenciado y poco cordial en comparación con los restantes funcionarios, a lo que se añaden diversos episodios que reseña; evidenciando las dificultades que debió pasar en su entorno laboral con la misma razón y que desembocó en la notificación del término de la relación laboral el 21 de abril de 2023 a contar del 2 de mayo. Advierte que dicha decisión no se materializó en un acto administrativo formal, sino en una simple comunicación realizada por la recurrida, quien no cuenta con atribuciones para despedir a funcionarios públicos, sin que tampoco se hayan expresado los
Fundamentos
motivos o causas de la determinación adoptada, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 16 y 40 de la ley 19.880. En lo tocante a la vulneración de sus garantías constitucionales, señala que el término del vínculo da cuenta de una acción que transgrede el derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se le priva, en atención a que tal conclusión es discriminatoria y arbitraria en relación a quien desempeñándose en similar calidad a la suya y en la misma unidad, particularmente la funcionaria María Gloria Díaz Tapia, mantiene todavía su relación contractual con la subsecretaría. Asevera que la recurrida transgredió diversas disposiciones del Derecho Administrativo al no expresar motivo ni causa que valide el término anticipado de sus servicios, en atención a que únicamente se expresó en la comunicación de desvinculación la siguiente oración: “vengo en poner término anticipado a sus funciones, a contar del 02 de mayo de 2023”, sin señalar que sus servicios han dejado de ser necesarios para la subsecretaría, como es habitual en estos casos, por expreso mandato legal. Con ello, se quebranta, además, la ley 19.880, particularmente el inciso 6° del artículo 3° de la misma. Asimismo, pone de relieve que la recurrida carece de potestad para decidir el término de la contrata, ya que dicha facultad recae en el Subsecretario de Medio Ambiente, en su calidad de Jefe Superior del Servicio. Por lo mismo, la decisión que tilda de ilegal, atenta el derecho que consagra el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Termina solicitando se acoja el recurso, en los términos expuestos. Informó el subsecretario del Medio Ambiente, argumentando la improcedencia de la acción constitucional. Precisa que en el mes de enero del año 2023 la recurrente fue seleccionada para el cargo de "Profesional Auditoría Interna" en la subsecretaría del Medio Ambiente, a través de un proceso de reclutamiento o concurso público. Dicha selección se formalizó mediante la Resolución Exenta RA N° 118894/77/2023 de 30 de marzo de 2023. Por dicho acto administrativo la protegida fue contratada en calidad de contrata, asimilada al grado 10° E.U.S. del estamento profesional, por el plazo de tres meses a partir del 1° de febrero de 2023 y hasta el 1° de mayo de 2023. Además, se estableció que este contrato estaría sujeto a un periodo de prueba, tras el cual se realizaría una evaluación de desempeño, y en caso de resultar positiva, sería ratificada en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2023. Indica, a continuación, que el proceso de evaluación de desempeño se llevó a cabo dentro de los 30 días previos al término del contrato de tres meses, aplicando criterios objetivos para calificarla en diversos factores y subfactores [planificación, organización, eficiencia del trabajo, calidad y oportunidad del trabajo, cumplimiento de metas, relaciones interpersonales, iniciativa, flexibilidad, toma de decisiones, cumplimie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de doña Nancy Vanessa Martínez Guerrero. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela Nº Protección 9635-2023. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías. Santiago. No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 9635-2023, compareció Nancy Vanessa Martínez Guerrero y dedujo recurso de protección en contra de Pamela Luz Berrios Ramírez, Jefa del Departamento de Gestión de Personas de la Subsecretaría del Medio Ambiente, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en el término anticipado a su designación de contrata
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