1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

JOSE VERA MARAMBIO CON HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO Y OTRO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la antigua disposición del artículo 6 de la Ley 21.226, ordenó la suspensión de los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del mencionado estado de excepción constitucional. Segundo: Que según se advierte del mérito de los antecedentes, dicha hipótesis no se verifica, desde que al no haber sido notificada la interlocutoria de prueba a ninguna de las partes, el término probatorio no había comenzado a correr. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Acordada contra el voto de la ministra Ana Cienfuegos Barros, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración lo que sigue: 1.- Que, la última resolución recaída en gestión útil, fue aquella que recibió la causa a prueba el 9 de noviembre de 2021, quedando pendiente su notificación. 2.- Que, en dichas circunstancias se había iniciado el estado de excepción constitucional por catástrofe derivado de la situación de pandemia, en cuyo contexto aparece que realizar la notificación de la interlocutoria de prueba a la actora durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituía –a esa fecha- una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. 3.- Que en este escenario, no es posible estimar cumplido el plazo de abandono, en atención a la suspensión dispuesta por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Acordada contra el voto de la ministra Ana Cienfuegos Barros, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración lo que sigue: 1.- Que, la última resolución recaída en gestión útil, fue aquella que recibió la causa a prueba el 9 de noviembre de 2021, quedando pendiente su notificación. 2.- Que, en dichas circunstancias se había iniciado el estado de excepción constitucional por catástrofe derivado de la situación de pandemia, en cuyo contexto aparece que realizar la notificación de la interlocutoria de prueba a la actora durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituía –a esa fecha- una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. 3.- Que en este escenario, no es posible estimar cumplido el plazo de abandono, en atención a la suspensión dispuesta por el legislad

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó confirmando el abogado José Luis Rivadeneira Domínguez. San Miguel, 5 de septiembre de 2023. San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 22: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la antigua disposición del artículo 6 de la Ley 21.226, ordenó la suspensión de los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica