SIN INFORMACION

MIGUEL ALEXIS SUAZO GARCÍA C/ JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY Y CDP DE YUNGAY

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Miguel Alexis Suazo García, interponiendo recurso de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Letras de Yungay, y del Centro de Detención Preventiva de Yungay. Expone que en el año 2002 fue detenido en la comuna de Yungay, por conducción en estado de ebriedad, siendo condenado al pago de una multa, a seis meses de suspensión de su licencia de conducir, y a firma mensual por un año en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, adicionalmente a esto indica que se ingresó orden de arraigo nacional en su contra, sanción que se le aplicó automáticamente, señalando que esta última no le fue notificada, y solo tomando conocimiento de ella cuando por razones labores tuvo que dirigirse a la Policía de Investigaciones de Calama a fin de dejar constancia por el hurto de un vehículo perteneciente a su empleador. Hace presente que cumplió con la condena antes mencionada, agregando que en el año 2018, realizó el proceso para limpiar sus antecedentes de la hoja de vida del conductor, señalando que no realizó el proceso para anular la orden de arraigo nacional, puesto que a esa fecha desconocía su existencia. Indica que el 17 de enero de 2023 se dirigió al Juzgado de Letras de Yungay para solicitar la anulación de la orden de arraigo que mantenía, ante lo cual se debió solicitar el desarchivo de la causa respectiva, posteriormente señala que una funcionaria del Juzgado le informa que no encuentran registros de la condena, debido a la eliminación de los antecedentes antes practicada, por lo que se le indica que debe dirigirse ante el CDP de Yungay a fin de solicitar la documentación correspondiente al cumplimiento de la condena, esta última institución posteriormente le informa que no tenían registro de condena respecto a su persona en aquel centro. Continuando con los hechos, señala que el 27 de febrero de 2023, y al no contar con otra instancia, se dirige ante la Srta. Carolina Rocha

Fundamentos

motivos laborales y personales necesita viajar fuera del país, no pudiendo hacerlo con la orden de arraigo vigente. Finaliza solicitando se ponga remedio judicial a los defectos de este procedimiento, declarando la ilegalidad de la imposibilidad de salir del país, lo cual afecta su libertad personal. 2°.- Que, al informar doña Antonieta Núñez Olave, Juez Presidente del Juzgado de Letras de Yungay, indicó que existía la causa N° 265-02 del Juzgado del Crimen de Yungay, por Conducción Vehículo Motorizado en Manifiesto estado de ebriedad, la cual se inició con fecha 15 de Diciembre de 2002, siendo el denunciado don Miguel Alexis Suazo García, y en la cual se dicta sentencia condenatoria con fecha 28 de enero de 2023, imponiéndose la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pago de las costas de la causa, multa y suspensión de su licencia de conducir por 6 meses, otorgándole respecto de la pena privativa de libertad la remisión condicional. Señala que de la revisión de la causa antes indicada no consta ningún oficio a PDI, como tampoco que se le haya decretado arraigo nacional, de tal forma que no habiendo acompañado el recurrente documentación fundante, solo pueden indicar que desconocen si efectivamente se habrá decretado en esa causa o por aquel juzgado. Agrega que no consta en la causa el certificado de cumplimiento emitido por Gendarmería de Chile que dé cuenta que el condenado haya dado cumplimiento a la pena aplicada y que la última actuación en la causa es la resolución de desarchivo la que se ordenó con fecha 30 de Julio de 2018, no existiendo constancia de otras solicitudes o requerimientos efectuados hasta la fecha. Acompaña a su informe la causa penal Rol 265-2002 del Juzgado del Crimen de Yungay. 3°.- Que, al informar doña Francisca Serrano Céspedes, abogada, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble y manifiesta que Miguel Alexis Suazo García registra ingreso en la unidad penal de Yungay como usuario de la ley 18.216, libro N°04 Folio 381, condenado por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, por el tribunal de Yungay en causa rol 265-02, beneficiado con remisión condicional de la pena, debiendo cumplir con control de Gendarmería por un año, ingresando el veinte de febrero de dos mil tres y registrando su última firma el veinte de febrero de dos mil cuatro. Conforme a lo anterior se informó el cumplimiento del control mediante oficio ordinario N°128 dirigido al Juzgado de Letras de Yungay, con copia al Registro Civil y Dirección Regional de Gendarmería del Biobío. Agrega que consta que el recurrente solicitó un certificado de cumplimiento de condena en la unidad penal de Yungay, mas no se registran antecedentes de eliminación de antecedentes en virtud del DL 409. 4°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Miguel Alexis Suazo García, solo en cuanto se ordena al Juzgado de Letras de Yungay alzar a la brevedad la medida de arraigo nacional que pesa sobre el recurrente y efectuar las comunicaciones pertinentes, lo que deberá informar a esta Corte dentro de 48 horas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°133-2023-AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

4 Chillán, cinco de septiembre dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Miguel Alexis Suazo García, interponiendo recurso de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Letras de Yungay, y del Centro de Detención Preventiva de Yungay. Expone que en el año 2002 fue detenido en la comuna de Yungay, por conducción en estado de ebr

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