SIN INFORMACION

TOBAR/CENTRO METROPOLITANO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Isabel Angélica Tobar Acosta, paramédico y funcionaria pública, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria - SAMU Metropolitano, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, representado legalmente por su director don Julio Barreto Altamirano, quien actúa dentro de las competencias delegadas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, por el acto ilegal y arbitrario cometido al denegar el recurso jerárquico interpuesto por esa parte, por medio de la Resolución Exenta N° 0471 8 de mayo de 2023, que además rechazó su recurso de reposición. Expone que es denunciante y víctima de conductas de acoso sexual y maltrato laboral, y presentó en el marco de un procedimiento disciplinario recurso de reposición y en subsidio jerárquico en contra de la Resolución Exenta N° 0331, de 13 de marzo de 2023. Luego de referirse al contenido del sumario administrativo, en que el Fiscal propuso la medida de censura en contra del doctor denunciado, indica que por medio de la referida resolución se sobreseyó el proceso disciplinario ordenado instruir, por no constituir los hechos investigados situaciones de maltrato laboral o acoso laboral conforme a lo definido por la legislación. En contra de esa decisión, presentó los recursos administrativos ya indicados. Argumenta que, al resolver así, la Dirección del SAMU ha actuado ilegal y arbitrariamente, toda vez que ha rechazado un recurso que debía conceder, errando en la correcta aplicación del derecho, vulnerando así la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Da cuenta que la resolución recurrida, al pronunciarse sobre el recurso jerárquico, en primer lugar, lo tuvo por no presentado, siendo un error toda vez que debía “acogerlo o rechazarlo”, y luego agrega la resolución que el Servicio de Salud Metropolitano Central es un organismo funcionalmente descentralizado, por lo que

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace las garantías invocadas por la actora. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de protección atribuible a la autoridad recurrida. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Isabel Angélica Tobar Acosta, en contra del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria - SAMU Metropolitano. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N° Protección-11.130-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 13: téngase presente. A los folios 14 y 15: para proveer, dése estricto cumplimiento a lo resuelto con fecha 7 de agosto de 2023 y constitúyase en forma legal el poder. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que el escrito folio 15, por el que se solicita la recusación del señor Abogado Integrante, fue ingresado al si

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