OSVALDO ANDRES CASTRO MALDONADO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Robles Pino, interpone acción constitucional de amparo en favor de Osvaldo Andrés Castro Maldonado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho beneficio. Indica que su representado, de 35 años, se encuentra cumpliendo dos condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Puente Alto: una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma de fuego. Añade que registra como inicio de condena el 24 de noviembre de 2021, y término se estima para el 25 de enero de 2025. El tiempo mínimo de condena para acceder a la postulación al beneficio se cumplió el día 25 de junio de 2023. Refiere que la conducta del interno en los cuatro últimos bimestres ha sido calificada como muy buena y que, pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de la libertad condicional a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional del recurrente fundando en que: “1.- De los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile aparece que el interno Castro Maldonado cumple el tiempo mínimo de su condena para optar al beneficio de libertad condicional el 25 de junio de 2023. 2.- Por otra parte, esta comisión ha sesionado durante la primera quincena del mes de abril, concluyendo su labor el día 18 del mismo mes. 3.- El inciso primero del artículo 4 del DL 321 disponen que ‘Artículo 4°.- La postulación
Fundamentos
considerando como último día del término respectivo aquel que tenga el mismo número de día de la mensualidad en que comenzó 5.- En consecuencia, dado que esta comisión concluyó su periodo de sesiones el 18 de abril del año en curso, forzoso es concluir que el interno no ha cumplido el tiempo mínimo exigido en el artículo 4 del DL 321 para optar al beneficio que se trata, puesto que, según lo señala Gendarmería, dicho hito recién se verificará el día 25 de junio, vale decir, 7 días después de lo previsto en la norma reseñada, sin que se pueda aplicar el precepto contenido en el artículo 15 del reglamento de la citada ley toda vez que su contenido excede el mandato del legislador al extender el periodo del tiempo mínimo exigido más allá de los dos meses contemplados en la norma legal mencionada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 N°1 y 3 del DL 321, se rechaza la petición de libertad condicional formulada por el interno. Se previene que el magistrado señor Claudio Rojas estuvo por denegar la libertad condicional únicamente teniendo en consideración que el interno mantiene un mediano compromiso delictual y un alto nivel general de riesgo; que presenta características de personalidad asociadas a un potencial criminógeno relacionadas a deficiente autocontrol y disminuidas habilidades de resolución de conflictos; que mantiene escasa racionalización de las consecuencias de su actuar y que valida la violencia y la criminalidad como estilo de vida, tendiendo a minimizar y justificar los hechos en los que se vio involucrado. Consta además que no identifica factores de riesgo, que tiene una disminuida consciencia de la transgresión de la norma y escasa consciencia de los daños a terceros. Ello por cuanto de una interpretación armónica entre el artículo 4 del decreto referido, en relación con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 338 que regula dicho decreto ley, en su concepto, el interno cumple con el tiempo mínimo requerido, pues de aquellas se desprende que está habilitado a postular excepcionalmente durante los meses de abril, mayo y junio, sin perjuicio de que además se mantengan las condiciones que las mismas normas refieren llegada esa época.”. Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile, a su vez, sostuvo en el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno, que éste cumplía el tiempo mínimo para postular el 25 d
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Osvaldo Andrés Castro Maldonado en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Nº 655-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el postulante don José Tomás Ubilla Millán. San Miguel, 5 de septiembre de 2023. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Robles Pino, interpone acción constitucional de
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