VILCHES/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Camilo González Delgado, abogado, en favor de Luis Orlando Vilches López, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla desde su remuneración de cuotas de un crédito social susceptible de ser declarado prescrito, con vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el año 2009, el recurrente contrajo un crédito social con la recurrida, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833. Sin embargo, por causas ajenas a su voluntad, el recurrente se constituyó en mora, destacando que a la fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que la acción ordinaria emanada de la deuda se encuentre en condiciones de ser declarada prescrita. No obstante, el 5 de junio del año en curso el recurrente recibió su liquidación de remuneraciones del mismo mes, figurando un descuento practicado por la recurrida por concepto de crédito social, por la suma de $63.864. Califica el acto descrito como ilegal y arbitrario, pues han transcurrido más de catorce años desde el otorgamiento del crédito, tratándose de una deuda claramente prescrita. Estima que el descuento resulta irracional, abusivo y caprichoso, pues la recurrida ha forzado unilateralmente un mecanismo que la ley prevé para un cobro oportuno, y conculca el derecho de propiedad del recurrente respecto de sus remuneraciones. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida abstenerse de obtener el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, y el reembolso de los montos indebidamente descontados dentro del término de cinco días hábiles, o el plazo que esta Corte determine, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, s
Fallo
por tanto las facultades de cobro establecidas en la Ley N°18.833. Por lo tanto, el descuento efectuado por la Caja de Compensación en las remuneraciones del actor se encuentra dentro de las atribuciones establecidas en el artículo 22 del cuerpo normativo indicado precedentemente, por mantener deuda vigente con la Caja de Compensación 18 de Septiembre, por lo que el acto que se denuncia por esta vía no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad. OCTAVO: Que, así las cosas, el recurso en estudio no puede prosperar, debiendo desecharse. En mérito de lo razonado, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso deducido en favor de Luis Orlando Vilches López, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-12399-2023. En Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Camilo González Delgado, abogado, en favor de Luis Orlando Vilches López, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que estima como arbitrario e
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