JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

PÉREZ CON CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado David Llancao Silva, en autos caratulados “Pérez con Claro Vicuña Valenzuela”, procedimiento monitorio, Rit M-275-2022, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Vania León Segura, por la cual rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de la relación laboral continua, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Bernabé Sofanor Pérez Guzmán en contra de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A., sin costas. El recurrente solicita se anule la sentencia en base a las siguientes causales, que propone de manera conjunta: Causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con el artículo 8º, 159 Nº4, 177 y 454 Nº1 del Código del Trabajo. De manera conjunta, invoca la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la demandada solidaria, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En relación con la causal deducida por el recurrente, esto es, la contenida en el artículo 477 inciso primero parte final, del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia definitiva infringe la ley, y esta infracción se verifica en la errónea aplicación del derecho, toda vez que la sentenciadora otorga a las normas infringidas un alcance diverso al que éstas tienen y por lo mismo, desnaturaliza o altera el fin de las mismas, como también incurre en esta causal, por cuanto el tribunal prescinde de la aplicación de la ley para aquellos casos en que se ha dictado. El recurrente considera infringidas las normas contenidas en los artículos 5º inciso segundo; artículo 8º; artículo 54, en relación al 159 Nº4, 177 y 454 Nº 1, todos del Código del Trabajo. Respecto de la errónea interpretación de la ley o el alcance diverso que el tribunal le da a la norma, alejándose de la aplicación de las normas de interpretación de la ley que establece el Código Civil, el recurrente sostiene que de las normas que estima infringidas, se infiere que la regla general es que la relación laboral tenga el carácter de indefinida, según se desprende del tenor del artículo 8º del Código del Trabajo, de tal forma que los contratos a plazo fijo y los contratos por obra o faenas con excepcionales. En este caso, sostiene el recurrente que el actor se vinculó laboralmente con la empresa recurrida, en un principio, en virtud de un contrato a plazo fijo, el cual terminó el 31 de mayo del 2022, otorgándose el respectivo finiquito, y al día siguiente fue contratado, en virtud de un contrato por obra o faena, en el mismo cargo, albañil, con igual remuneración y lugar de trabajo. Señala que, estamos en presencia de dos contratos de trabajo celebrados con el mismo empleador, que independiente de la naturaleza de éstos, en la realidad encubren una relación laboral de carácter indefinida. Que, en estas circunstancias, el poder liberatorio del finiquito, se ve mermado, cuando es contemporáneo a una nueva contratación por el mismo empleador. Agrega que, dicha cuestión es la fundamentación de la disposición contenida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, que sólo exige que el trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador para que el contrato se entienda indefinido, sin hacer excepción a dicha regla la circunstancia que, el trabajador haya suscrito un finiquito en el tiempo intermedio. Arguye que, la sentenciadora desconoce este principio protector, de primacía de la realidad, dándole a las normas en comento, una interpretación alejada de lo que ellas buscan y desnaturalizando su normal aplicación. A

Fallo

fallo también conculca la norma contenida en el artículo 54 del Código del Trabajo, en la parte que dice: “… junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas”. Dicha infracción ocurre, particularmente en el considerando décimo octavo, donde consta que el empleador no acreditó el pago de la remuneración del trabajador correspondiente al mes de septiembre, lo cual sí fue acreditado por la demandada solidaria mediante la incorporación del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente a dicho mes. Resalta el recurrente que, la sentenciadora desconoce esta norma, en particular el inciso tercero, toda vez que el pago de remuneraciones no se puede verificar de cualquier modo, no puede el empleador acreditar aquello mediante cualquier instrumento, sino que se hace mediante el comprobante que señala la ley. En este caso, lo cierto es que dicha remuneración no se pagó, la planilla de pago hace mención al mes de septiembre, pero refleja el pago de las remuneraciones del mes de agosto, no obstante, la sentenciadora igual da por pagada la remuneración de septiembre de 2022. Concluye que, de haber efectuado la sentenciadora una correcta aplicación de estas normas, habría decidido en sentido inverso, en particular, habría dado lugar a la demanda en los términos planteados en ella con expresa condenación en costas. Considerando

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Rancagua, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado David Llancao Silva, en autos caratulados “Pérez con Claro Vicuña Valenzuela”, procedimiento monitorio, Rit M-275-2022, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagu

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