SIN INFORMACION

MOLE/MARCHANT

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Carrasco Labra, abogado, en representación del ejecutante, en autos caratulados: “MOLE con LOPEZ”. RIT. C-86- 2022 y que se tramitan ante el Juzgado de Letras de Colina y deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por don Cristián Marchant Lillo de fecha 27 de julio de 2023, por la que se declara inadmisible el recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por su parte con fecha 07 de julio de 2023, en contra de la decisión que no hizo lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, indicando en su resolución lo siguiente: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 432 del Código del Trabajo, no ha lugar, sin perjuicio de otros derechos”.  Hace referencia al artículo 476 del Código del Trabajo, el que dispone en su inciso primero lo siguiente: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social ...”.  Asevera que la resolución que rechazó la medida cautelar precautoria de celebrar actos y contratos...” es por su naturaleza de aquellas que se pueden apelar, conforme el claro tenor gramatical de la disposición citada.  Por otra parte, refiere que sin perjuicio de la proporcionalidad que es discutible ya que no se encuentra definida en la ley, en materia laboral impera el principio de indubio pro operario, por el cual el Juez se encuentra obligado a proteger o resguardar los intereses del trabajador, la parte más débil de la relación laboral y al que debe otorgarse la tutela de su derechos.  Segundo: Que, informando don Cristian Marchant Lillo, juez titular del Juzgado de Letras de Colina, argumentó que para emitir pronunciamiento sobre el part

Fallo

se declara inadmisible el recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por su parte con fecha 07 de julio de 2023, en contra de la decisión que no hizo lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, indicando en su resolución lo siguiente: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 432 del Código del Trabajo, no ha lugar, sin perjuicio de otros derechos”.  Hace referencia al artículo 476 del Código del Trabajo, el que dispone en su inciso primero lo siguiente: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social ...”.  Asevera que la resolución que rechazó la medida cautelar precautoria de celebrar actos y contratos...” es por su naturaleza de aquellas que se pueden apelar, conforme el claro tenor gramatical de la disposición citada.  Por otra parte, refiere que sin perjuicio de la proporcionalidad que es discutible ya que no se encuentra definida en la ley, en materia laboral impera el principio de indubio pro operario, por el cual el Juez se encuentra obligado a proteger o resguardar los intereses del trabajador, la parte más débil de la relación laboral y al que debe otorgarse la tutela de su derechos.  Segundo: Que, inform

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C.A de Santiago. Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés.   Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Carrasco Labra, abogado, en representación del ejecutante, en autos caratulados: “MOLE con LOPEZ”. RIT. C-86- 2022 y que se tramitan ante el Juzgado de Letras de Colina y deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por don Cristián Marchant Lillo de f

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