MAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Vicmar Mavo Bracho de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que presentó solicitud de permanencia y no fue admitida a tramitación por existir orden de abandono vigente, cuestión que la mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Con fecha dos de agosto del año en curso, se prescindió del informe solicitado al recurrente. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no se ha pronunciado sobre su situación migratoria. El objeto del presente recurso es que se deje “…sin efecto la orden de abandono que pesa en contra de mi representada Y QUE HA IMPEDIDO QUE SE HAGA UNA REVISION DE MANERA OBJETIVA DE SUS ANTECEDENTES MIGRATORIOS. PARA LUEGO otorgar a la brevedad una alternativa a mi representada que permita una calificación de sus antecedentes y evaluación de FONDO DE SUS ANTECEDENTES”. (sic) Segundo: Que, como una cuestión previa, resulta útil consignar que la acción constitucional de protección es de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es un sustituto jurisdiccional y/o administrativo y, por ello, no puede servir para remplazar los procedimientos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el Servicio Nacional de Migraciones ya se pronunció sobre la situación migratoria de la recurrente y, por ende, en dicho procedimiento deben resolverse las peticiones que en estos estrados se han ventilado, no siendo apto para tal objeto, este recurso, que es desformalizado, de tramitación concentrada y no controversial. Cuarto: Que, por consiguiente, no se vislumbra la existencia de privación, perturbación o amenaza de garantía constitucional alguna del recurrente, razón por la que el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección-1071-2023
Texto Completo (Preview)
C. A. de Valdivia. Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece Vicmar Mavo Bracho de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulner
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica