MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO ALEXANDER CORTES GOMEZ
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, el mérito de los antecedentes y teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado al imputado, constituyendo los mismos presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al mismo, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter pluriofensivo del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo y la circunstancia de no contar el imputad con irreprochable conducta anterior, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria y adecuada. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MARIO ALEXANDER CORTÉS GÓMEZ, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1051-2023. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MARIO ALEXANDER CORTÉS GÓMEZ, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1051-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, el mérito de los antecedentes y teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia de los ilícito
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