LÓPEZ/ITURRIAGA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hugo Díaz Lucas, abogado, en favor del Cabo 1º de Ejército don Lester Brian López Rodríguez, e interpone recurso de protección en contra del Comandante en Jefe del Ejército de Chile don Javier Iturriaga del Campo, por la actuación arbitraria e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta COB DAJ (R) Nº 1590/724/1220 de 2020 y la Resolución CJE SGE AJ (R) Nº 1590/1009/469 de 2023, que desestimaron los recursos de reclamación y de apelación, respectivamente, deducidos en contra de la Resolución Exenta JZB SECC PERS (R) Nº 1000/6035/775 de 25 de febrero de 2020, que dispuso el licenciamiento del servicio de su representado por haber dado positivo en examen de detección de drogas, vulnerando con ello las garantías establecidas en los numerales 2º, 3º, 4º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se aplicó licenciamiento del servicio al recurrente mediante Resolución Exenta JZB SECC PERS (R) Nº 1000/6035/775 de 25 de febrero de 2020, basada exclusivamente en el examen de drogas formulado por COSALE, respecto a la cual dedujo recurso de reclamación, rechazado por Resolución Exenta COB DAJ (R) Nº 1590/724/12220 de 11 de mayo de 2020, interponiendo recurso de apelación respecto a esta última, el cual fue rechazado por Resolución CJE SGE AJ (R) Nº 1590/1009/469 de 10 de marzo de 2023. Refiere que los hechos que se le imputan se encuentran, al momento de interposición del presente recurso, a disposición del respectivo juzgado militar, esto es, en investigación en sede judicial, produciéndose una inconsistencia con lo preceptuado en el artículo 80 inciso 4º del DFL-1 (G) sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, según el cual no pueden ser sancionados hechos que aún estén en investigación judicial. Añade que la autoridad cumplió parcialmente la disposición de la Orden Comando CJE COSALE JIS (R) 11000/51 de 14 de septiembre de 2009, pues se sancionó al recurrent
Fundamentos
fundamentos necesarios, particulares y específicos para tomar tal decisión. Respecto a la discrecionalidad en la aplicación de la medida y su proporcionalidad, invoca la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº 3598-2017, arguyendo que la sanción aplicada al recurrente debe guardar la debida correspondencia con los hechos a sancionar, realizando un análisis adecuado, pues la ausencia de aquella justificación o fundamentación puede significar aplicación de medidas disciplinarias de forma antojadiza, sin estándares adecuados, pudiendo evidenciarse que a hechos que pueden ser gravosos se les aplique una medida de menor intensidad, citando al respecto al profesor Luis Cordero V. En lo referente a la privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías constitucionales, acusa la vulneración de los contenidos en el número 2 relativo a la igualdad ante la ley, en el número 4 relativo a la protección y respeto a la vida privada y en el número 24 respecto al derecho de propiedad. Añade que el derecho a la igualdad ante la ley constituye un derecho subjetivo, como facultad o arbitrio inherente a toda persona a no ser objeto de discriminación, es decir, a un trato basado en diferencias arbitrarias, como ocurren en el actuar del recurrido, puesto que utiliza un formato estándar de acto administrativo, sin incorporar los antecedentes propios del caso particular. Finaliza solicitando se acoja el recurso de protección, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando se incorpore al recurrente en la misma calidad y condiciones que tenía, con el fin de restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando el Comandante de la División de Bienestar del Ejército, General de División don Jaime Castillo Galindo, solicita el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que a través de la presente acción constitucional, el recurrente busca dejar sin efecto el proceso administrativo por el cual se le aplicó la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio por la causal de incumplimiento de deberes militares, por infringir el artículo 76 Nº 40 del DNL-911 sobre Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, al resultar positivo en exámenes de detección de drogas en marihuana, informe que realizó el Hospital Militar de Santiago con fecha 2 de mayo de 2019, como asimismo informe de ensayo de análisis de drogas de la Universidad de Chile de 16 de mayo del mismo año. Refiere que, previo a la dictación de la resolución que sancionó al recurrente, se le solicitó a éste informe por escrito de la situación que le afectaba, en el cual indicó que mientras se trasladaba en su vehículo particular desde la comuna de San Miguel hasta Pedro Aguirre Cerda fue controlado por Carabineros de Chile, quienes encontraron en el interior de su vehículo dos plantas de marihuana envueltas en bolsas plásticas, pertenecientes a su pareja Libertad Contreras, las cuales eran trasladadas a donde un familiar de ella, siendo detenido por infracc
Fallo
por tanto, vulneración a dicha garantía constitucional. En relación a la segunda garantía constitucional supuestamente vulnerada, la del artículo 19 N° 4 de la Constitución, sostiene que no se aprecia de qué manera un examen aleatorio de drogas pueda afectar el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, como asimismo la protección de sus datos personales, añadiendo que, al momento de la detección positiva en el test de drogas del recurrente, se activaron todos los protocolos que existen sobre la materia a nivel institucional, protegiendo en primer lugar los datos del recurrente como asimismo siempre velando por el normal desarrollo del mismo, en la forma establecida por la ley. Por último, en relación a la garantía constitucional preceptuada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, refiere que el recurrente no señala de qué manera se vulneró, aseverando que no existe tal vulneración, más aún cuando no existe respecto de los cargos públicos una afectación a dicha garantía. Señala que, ante un hecho que constituye una falta a la disciplina existen dos vías para sancionar: instruir una investigación sumaria administrativa o sancionar directamente, esta última se halla establecida en el artículo 3 Nº 2 del DNL-910 sobre Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, aplicable solo en los casos en que el hecho consta hasta la evidencia. En esta posibilidad, siempre previo a imponer la sanción, a objeto de r
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hugo Díaz Lucas, abogado, en favor del Cabo 1º de Ejército don Lester Brian López Rodríguez, e interpone recurso de protección en contra del Comandante en Jefe del Ejército de Chile don Javier Iturriaga del Campo, por la actuación arbitraria e ilegal, consistente en la dictación de la Resol
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