SIN INFORMACION

ALEGRE / DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Guillermo Enrique Alegre Ramírez, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas, servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representado en la Región de Valparaíso por su Director Regional Sr. Camilo Mansilla Quiñones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en su nombramiento a contrata, como Profesional grado 12°, en aquella parte que dispuso una rebaja de 3 grados, desde el grado 9° al grado 12°, por el período comprendido entre el 15 de mayo de 2023 y 31 de diciembre de 2023, situación que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 2, y 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que ingresó a la Dirección General de Aguas, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso el 01 de noviembre de 2017, como Profesional grado 14, según consta en respectiva resolución exenta. El 14 de febrero de 2019, se resolvió designar al recurrente como Jefe de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, en calidad de contrata, profesional grado 9°; señala que durante todo el período en que ha prestado servicios para la institución recurrida, ha mantenido una hoja funcionaria intachable, sin medidas disciplinarias en su contra y con calificaciones sobresalientes, conforme a los procesos calificatorios concluidos a la fecha. Agrega que, el 30 de noviembre de 2022, su contrata, en el grado señalado precedentemente, fue prorrogada desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, el 14 de abril de 2023, fue notificado personalmente en dependencias de la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso de resolución exenta Nº311 de 10 de marzo de 2023 que se había dejado sin efecto su designación como Jefe de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente, por “razones de servicio”, sin proveer otros antecedentes o

Fundamentos

fundamentos que motiven adecuadamente dicho acto administrativo. Agrega que, el 15 de mayo del año en curso, mediante correo electrónico, fue notificado de la Resolución Exenta RA 116/224/2023 de 21 de abril de 2023, mediante la cual se le contrató a contar del 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 en calidad de Profesional grado 12º, lo que significa una disminución en su remuneración de 3º grados, señala que el fundamento de la rebaja en los grados estribaría en el cese de su designación como Jefe de Unidad, acto que sin motivación alguna, constituye el fundamento de esta segunda resolución, esto es la Resolución Exenta RA Nº116/224/2023, de 21 de abril de 2023, de la que fue notificado casi un mes después -15 de mayo de 2023-, en abierta infracción al plazo de 5 días siguientes a la total tramitación del acto administrativo dispuesto en el inciso segundo del artículo 45º de la Ley Nº19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso de protección, disponiendo que se deje sin efecto su nombramiento a contrata, únicamente en la parte que dispuso una rebaja de 3 grados, desde el grado 9º al grado 12º, disponiéndose que se mantenga dicha resolución pero manteniéndolo en grado 9º de la Escala Única de Sueldos, por el período comprendido entre el 15 de mayo de 2023 y 31 de diciembre de 2023, por tratarse de un acto cuyo fundamento directo, esto es, la Resolución exenta de fecha 10 de marzo de 2023 la cual carece de toda motivación y fundamentación, conforme a las exigencias dispuestas en los artículos 8º de la Constitución Política de la República y 11º de la Ley Nº19.880, sin perjuicio de las demás medidas que S.S.I. estime procedentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Acompaña documentos a su recurso. A folio 10, la parte recurrida evacua informe señalando que el recurrente ingresó al servicio el 1 de noviembre del año 2017 y hasta el 31 de diciembre del mismo año en calidad de contrata grado 14. Menciona que por resolución exenta de 15 de abril de 2019, designa a contrata a don Guillermo Alegre Ramírez como Jefe de Unidad de la Fiscalización y Medio Ambiente, a contar del 14 de febrero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, en calidad de funcionario a contrata, en el escalafón profesional con grado 9, con una jornada de 44 horas semanales, haciendo expresa mención a que el cambio de su contrata vigente, obedece a que deberá asumir funciones que implica mayor complejidad y responsabilidad enfocada principalmente en la planificación, coordinación y supervisión de las labores de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente Regional. Luego mediante la respectiva resolución exenta de 10 de marzo de 2023, deja sin efecto la Resolución N° 213, de 14 de febrero de 2019, por razones de servicio. Indica que el 21 de abril de 2023 se designa al recurrente, a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, en calidad de funcionario a contrata, en el escalafón profesional, con grado

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas la acción de protección deducida en favor de GUILLERMO ENRIQUE ALEGRE RAMIREZ en contra de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas dejándose sin efecto el nombramiento a contrata dispuesto por la Resolución Exenta RA Nº116/224/2023, de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Aguas, notificada mediante correo electrónico de 15 de mayo de 2023, únicamente en la parte que dispuso una rebaja de 3 grados, desde el grado 9º al grado 12º, debiendo mantenerse en grado 9º de la Escala Única de Sueldos, por el período comprendido entre el 15 de mayo de 2023 y 31 de diciembre de 2023. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18.909-2023.

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, Guillermo Enrique Alegre Ramírez, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas, servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representado en la Región de Valparaíso por su Director Regional Sr. Camilo Mansilla Quiñones, por el acto ilegal y arbitrario cons

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