RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Jose Camilo Ramirez Garcia de nacionalidad venezolana, quien deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que el recurrido otorgó un número de cedula de identidad que no corresponde a su cedula de identidad como extranjero, habida cuenta que aquello es facultad de Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que habiendo solicitado la corrección de tal error no ha obtenido respuesta positiva. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria descrita atenta contra sus derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud. Con fecha nueve de agosto del presente año se prescindió del informe solicitado al recurrido. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía, consiste en que el recurrido otorgó un numero de cédula de identidad que no corresponde a la cedula nacional de identidad para extranjeros que ha estado utilizando el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que “…se pronuncie sobre la decisión recurrida y que tenga que emplazar a todas la instituciones públicas como privadas para la corrección de N° de cedula de identidad del recurrente, dejando valido el N° de cédula de identidad para extranjeros 26.550.318-7…”. Segundo: Que, ha sido carga del recurrente acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso, lo que no ocurrió, pues los antecedentes resultan insuficientes para determinar que el Servicio Nacional de Migraciones otorgó una cedula de identidad al actor y que, al haberse representado tal error, no adoptó las medidas pertinentes. Tercero: Que, en las circunstancias antes indicadas, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, atendido que no se allegaron antecedentes que permitan concluir que los actos por los cuales se reclama se materializaron en la forma descrita. Cuarto: Que, por consiguiente, no pudiendo constatarse si efectivamente se ha producido una privación, perturbación o amenaza al derecho constitucional cuyo amparo pretende la recurrente, el presente recurso no podrá prosperar y deberá ser desestimado. Quinto: Que, por lo demás, la presente controversia -atendida su naturaleza- no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Sexto: Que, todo lo anterior es sin perjuicio de que la tutela que se demanda, en cuanto fuere procedente, pueda ser otorgada mediante el ejercicio de las acciones que procedieren.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección-1010-2023
Texto Completo (Preview)
C. A. de Valdivia. Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece don Jose Camilo Ramirez Garcia de nacionalidad venezolana, quien deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del rec
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