7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERGARA/PABLO Y MARCELA SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandante el trece de julio de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de veinticinco de mayo del presente año, notificándose personalmente al recurrente con fecha quince de junio del año en curso. 2.- Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha trece de julio del año en curso, en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12929-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha trece de julio del año en curso, en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12929-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandante el trece de julio de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de prime

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