PACHECO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Andrés López Ríos, en favor de Nancy Coromoto Pacheco, venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de visa de residente temporario, lo que a su juicio vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el 26 de noviembre de 2021 fue presentada la mencionada solicitud a través de la plataforma online dispuesta para ese fin, sin embargo, hasta la presentación del recurso, luego de transcurrido casi un año, aún no obtiene respuesta por parte de la recurrida. Expresa que la recurrente actualmente se encuentra viviendo sola en Venezuela, ya que sus hijas por la situación país tuvieron que emigrar y buscar mejor futuro fuera de su país, mientras padece un cuadro depresivo, además de otros problemas de salud, y la falta de respuesta a la solicitud de visa de la recurrente, hace que su salud se vea más afectada. Reclama la infracción a las normas dispuestas en el ley 19.880, al conferirle un trato desigual,
Fundamentos
considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de la solicitud de visa temporaria radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, obtuvieron la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de la recurrente emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. Segundo: Que comparece la abogada Paula Díaz Miranda, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicho Servicio no mantiene registro alguno sobre la extranjera Coromoto Pacheco. Sin embargo, entiende que respecto de la misma existe una solicitud de visa de residencia temporaria de reunificación familiar, solicitada con fecha 26 de noviembre de 2021 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tercero: Que, en su oportunidad, evacuó informe el Director (s) General de Asunto Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando que no existe acto ilegal o arbitrario que pueda reprochársele, argumentando que la solicitud de la recurrente fue rechazada fundadamente mediante Resolución Exenta N°998/2022 el 23 de noviembre de 2022, por no acompañar antecedentes suficientes que acrediten la solvencia económica propia, necesaria y permanente para su manutención en Chile. Agrega que luego de acogerse una reconsideración, su solicitud fue nuevamente rechazada, mediante Resolución Exenta N°5036-2023 de 27 de julio del presente año, por los mismos fundamentos. Expone el procedimiento aplicable a la solicitud de la recurrente y concluye que ésta fue procesada de principio a fin, descartando cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad, considerando, además, que no existe un derecho indubitado que pueda ser cautelado por esta vía. Cuarto: Que es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Cor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Nancy Coromoto Pacheco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 110811-2022
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Andrés López Ríos, en favor de Nancy Coromoto Pacheco, venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de visa de residente temporario, lo que a
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