SIN INFORMACION

FRANCISCO MARTÍNEZ-CONDE FUENTES Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-JETSMART AIRLINES SPA CHILE

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Martínez-Conde Fuentes, en favor de ciento doce personas de nacionalidad haitiana y tres de nacionalidad chilena -de acuerdo al recuadro que adjunta en su presentación-, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Jetsmart Airlines SpA, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en impedir a los recurrentes el ingreso al país. Precisa que el 19 de diciembre de 2022, la recurrida Jetsmart Airlines SpA denegó el embarque al vuelo JA 401, con salida desde Lima-Perú a Santiago de Chile a las 18:40 horas, y al vuelo J7 7520, con salida desde Lima-Perú a Santiago de Chile a las 22:00 horas, informando que lo hacía “por instrucción del Servicio Nacional de Migraciones, debido al origen de los pasajeros en Haití”. Solicita que se acoja el recurso, ordenando que las recurridas no impidan el ingreso de los recurrentes al país. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Luego de detallar los antecedentes relativos a la situación migratoria de los recurrentes, sostiene que el Servicio no es la autoridad competente para informar sobre los hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2022 en la ciudad de Lima, puesto que, de acuerdo con el relato expuesto en el recurso, la recurrida Jetsmart Airlines SpA habría denegado el embarque de los pasajeros y no el Servicio Nacional de Migraciones. Aclara que el Servicio no ha otorgado instrucciones particulares a alguna entidad privada sobre la autorización de embarque de pasajeros desde una nación extranjera hacia nuestro país, ni tampoco se encuentra facultado por la ley para ordenar la prohibición del embarque de extranjeros que no se encuentren en su

Fundamentos

motivos específicos que justificaron la denegación de transporte por parte de la aerolínea. TERCERO: Que evacúa informe la recurrida Jetsmart Airlines SpA, solicitando el rechazo del recurso. Afirma que con fecha 24 de diciembre de 2022, el abogado recurrente ingresó una acción constitucional de amparo, bajo el Rol N°4963-2023, la cual fue declarada inadmisible por esta Corte, al estimar que no se habrían denunciado hechos que comprometieran la libertad personal y la seguridad individual. Posteriormente, en cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, se ordenó que los autos fueran correctamente ingresados en el Libro de Protección. En consecuencia, el contenido del presente recurso es exactamente el mismo de la acción constitucional de amparo, toda vez que únicamente se trató de un reingreso a nivel de sistema, manteniéndose absolutamente el tenor de la exposición realizada por la parte recurrente. Estima que el recurso de protección es improcedente, ya que los hechos descritos no se encuadran en una acción constitucional de carácter urgente, y tampoco se configuran los presupuestos constitucionales ni legales, en relación con la existencia de un acto u omisión que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que su parte se encuentra obligada a efectuar el control de la documentación migratoria exigida por la legislación chilena respecto de todo pasajero, nacional o extranjero que pretenda ingresar al país, precisamente por exigencias legales y reglamentarias en la materia. A su vez, manifiesta que las operaciones de transporte de pasajeros internacionales requieren cumplir con los requisitos normativos de distintos países, tanto en la salida como en la entrada, lo que no solo es responsabilidad del pasajero, sino especialmente de la aerolínea, sobre quien pesa la obligación de informar y verificar que los pasajeros cuenten, efectivamente, con la documentación necesaria para ingresar al respectivo país de destino, lo que implica responsabilidad administrativa, en caso de embarcar a pasajeros que no cumplan con la documentación exigida por las autoridades migratorias. En virtud de aquello y el marco normativo que cita, afirma que resulta imprescindible que los ciudadanos haitianos que deseen ingresar a Chile obtengan previamente una visa de turismo, y que la aerolínea debe efectuar la verificación de que los pasajeros haitianos efectivamente contaban con la documentación vigente necesaria para ingresar a Chile. En tal contexto, asevera que un grupo de personas de nacionalidad haitiana, con fecha 19 de diciembre de 2022, arribaron al Perú en un vuelo charter, sin contar tampoco con la documentación legal para ingresar a dicho país. Al presentarse en el counter de Jetsmart en la ciudad de Lima, Perú, aquellos que no contaban con la documentación idónea de viaje, así como visa de ingreso a Chile, no pudieron abordar el vuelo respectivo, al n

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso deducido por el abogado Francisco Martínez-Conde Fuentes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Jetsmart Airlines SpA. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-484-2023. En Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 27, 28 y 29: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Martínez-Conde Fuentes, en favor de ciento doce personas de nacionalidad haitiana y tres de nacionalidad chilena -de acuerdo al recuadro que adjunta en su presentación-, interponiendo recurso de p

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