SIN INFORMACION

ALVEAL/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGIÓN DE AYSÉN

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados se desprende que el acto realmente impugnado es de 2018, admitiendo la parte recurrente haber vuelto a efectuar su presentación en 2023, debidamente asesorada por abogado, por lo que habiendo deducido el presente recurso con fecha dos de septiembre de dos mil veintitrés, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que sin perjuicio de lo antes razonado, en la presentación efectuada en estos autos no se ha dado cuenta de un derecho indubitado que pueda ser fundamento de la vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-14492-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Soledad Orellana Pino y por la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-14492-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Soledad Orellana Pino y por la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados se desprende que el acto realmente i

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